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Tribunal Superior

Ramírez, César c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió acción de amparo contra el Banco Provincia de Buenos Aires por la aplicación de artículos de la Carta Orgánica bancaria que afectaban la vivienda única. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco por insuficiente fundamentación y mezcla de agravios, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-68539
Amparo Banco provincia de buenos aires Carta organica Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Insuficiente fundamentacion Principios de formalidad Unicidad recursiva Costas Vivienda unica protegida

¿Quién es el actor?

Ramírez, César, deudor hipotecario.

¿A quién se demanda?

Banco Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la aplicación de los arts. 65, 72, 73, 74 y 75 de la Carta Orgánica del Banco, por afectar garantías constitucionales y la protección de la única vivienda.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad interpuestos por el Banco por insuficiente y confusa fundamentación, imponiéndole las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada engloba, en modo confuso, indistinto y no diferenciado, argumentos de diversos ordenes cuya correspondencia con los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad que dice plantear no es discernible."

"De acuerdo con el criterio que adopté en la causa C. 88.638, 'Lezzi', de fecha 8-III-2008, al adherir en un todo al voto de la mayoría expedido por mi distinguido colega, doctor Hitters, considero que los recursos extraordinarios interpuestos en el sub examine deben ser desestimados en atención a su insuficiente fundamentación (art. 279, C.P.C.C.)."

"Por otra parte, parece obvio recordar que no es labor de la Corte suplir falencias de orden técnico que mellem la viabilidad de la impugnación que se intenta en su sede extraordinaria (arg. arts. 279 y 300, C.P.C.C.)."

"Que se admita deducir en un solo escrito más de un recurso (C. 91.909, 'Porta', sent. de 23-V-2007), no conduce a una solución diversa en la especie por cuanto tal posibilidad tiene cabida si los fundamentos en que cada uno se asienta han sido debidamente deslindados (Ac. 91.909, cit.), cosa que aquí no ocurre. La carga de exponer con claridad y precisión los agravios que a cada recurso le corresponde no ha sido observada. Fiscalizar su cumplimiento atañe al Tribunal, a quien le está vedado efectuar lectura 'creativas' o 'reconstructivas' de planteos carentes de los recaudos de suficiencia impuestos por el ordenamiento."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechazan los recursos extraordinarios entablados imponiéndose las costas a la vencida (arts. 279, 289, 299, 303 y concs. del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Soria, De Lázzari, Hitters y Negri votaron por la negativa; el acuerdo final recoge la desestimación por mayoría.

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