Causa Disciplinaria nº 18 (Colegio de Psicólogos -Distrito XIV-) Morón c/ s/Causa disciplinaria
Impugnación por el Colegio de Psicólogos contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Contencioso Administrativo. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó los recursos extraordinario de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que el régimen introducido por la ley 13.325 incumple los recaudos de control judicial suficiente y de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Licenciada M. B. M. promovió recurso contra la sanción disciplinaria (amonestación por escrito) impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos, Distrito XIV - Morón.
¿A quién se demanda?
Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito XIV - Morón; la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín declaró la inconstitucionalidad del art. 74 del Código Contencioso Administrativo en la resolución recurrida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 74 del C.C.A. (texto modificado por ley 13.325) y, subsidiariamente, la inaplicabilidad de normas (art. 41 de la Constitución provincial y normas de la ley 10.306).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó los recursos extraordinario de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Colegio; impuso costas y confirmó que debe cumplirse lo dispuesto por el tribunal de origen respecto del expediente (depósito perdido, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cumplimiento de la garantía de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos -en el caso, lo que está en juego es el derecho a trabajar (arts. 27 de la Const. provincial y 14 de la nacional)-, establecida en el art. 15 de la Constitución local (art. 18 de la Constitución nacional) reclama, como condición de validez constitucional, que la decisión de los órganos administrativos esté sujeta a un control judicial suficiente. Ello supone asegurar al afectado la oportunidad de ocurrir ante un órgano judicial por una vía ordinaria, mediante una pretensión a través de la cual pueda solicitar la revisión de las cuestiones de hecho y de derecho comprendidas o resueltas en la decisión administrativa (Ac. 87.265, 'Carrefour S.A.', res. del 12-II-2003; L. 75.708, 'Quiroga', sent. del 23-IV-2003; L. 76.941, 'Mezza', sent. del 8-IX-2004; L. 89.144, 'Luna', sent. del 10-V-2006)."
"Del texto citado surge que el problema radica, no en el establecimiento de un remedio directo, sino en las características especiales que tiene dicho recurso, en tanto califica virtualmente como sentencias a las resoluciones administrativas dictadas por los órganos colegiales; y -de hecho- los convierte en juzgados de primera instancia. Siendo obligatoria la interposición del recurso directamente ante el Colegio o Consejo Profesional, a quien le corresponde llevar a cabo el análisis de admisibilidad. Si lo encontraren admisible deberán remitirlo a la Cámara de Apelaciones respectiva, en caso contrario, procederán a rechazarlo, habilitándose una queja por denegación del recurso directo."
Bloque dispositivo (final del acuerdo):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 303 del C.P.C.C.), imponiéndose las costas, por mayoría, en el orden causado dada la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.). Por mayoría, se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, imponiéndose, por mayoría, las costas al recurrente vencido (art. 289 del C.P.C.C.). El depósito queda perdido para el recurrente (art. 294 del C.P.C.C.), debiendo el tribunal a quo dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/2002 -texto según resolución 870/2002-."
(Votos: la mayoría integrada por los Dres. Negri, Kogan, Genoud y Pettigiani sostuvieron la negativa a hacer lugar; el Dr. de Lázzari votó por hacer lugar al recurso de inaplicabilidad/afirmativa en cuanto a prematuridad de la declaración de inconstitucionalidad. El acuerdo final siguió la mayoría.)
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