S.,D. R. y otro c/Municipalidad de Tandil s/Daños y perjuicios
La actora reclamó daños y perjuicios por parálisis cerebral del recién nacido imputada a mala praxis e insuficiente atención obstétrica. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la evaluación de la prueba de la Alzada, al considerar que no se acreditó absurdo en la valoración probatoria ni la ruptura de la carga dinámica exigible.
¿Quién es el actor?
D. R. S., en su propio nombre y en representación de su hijo menor G. N. S.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tandil (hospitales municipales)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones neurológicas (parálisis cerebral) del recién nacido atribuidas a mala praxis/deficiente atención obstétrica y omisión de practicar cesárea.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; por tanto, se confirma la resolución de la Cámara que había desestimado la pretensión indemnizatoria por ausencia de prueba suficiente de culpa y nexo causal adecuado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo entiendo así pues, la conclusión de tener por no demostrada en forma indudable una conexión causal, absoluta, única y determinante entre el accionar del cuerpo médico tratante en el caso, el hacer funcional del equipo hospitalario o sus autoridades y el resultado dañoso sobreviniente imputado, deriva a mi ver de la parcialización que del dictamen pericial médico obrante en fs. 301/305 y en especial de las explicaciones efectuadas en fs. 307/11 y contestadas en audiencia por el experto según acta obrante en fs. 327/28, efectuó la Cámara interviniente reduciéndolo a las aisladas consideraciones que se ocupó de transcribir en el fallo, y desentendiéndose de otras de superlativa entidad que sí fueron, en cambio, advertidas por el juez de origen para tener por probada la relación de causalidad necesaria para hacer lugar a la acción resarcitoria entablada."
"Dichas consideraciones médicas ... llevaron al juez de primer grado, teniendo en consideración el normal desarrollo de los acontecimientos, a la convicción de que la hipoxia del feto, con un altísimo grado de probabilidad, se produjo por no haber advertido los profesionales intervinientes las dificultades que el parto planteaba... La referida interpretación ... fue lisa y llanamente ignorada por el tribunal de alzada -aunque más no sea para desecharla- ... parcialización y fragmentación que -a mi ver- importa absurdo."
"En suma, en el presente caso, la impugnante -no obstante el esfuerzo realizado (v. fs. 430/442 vta.)- no ha logrado acreditar los extremos antes indicados, toda vez que la alzada, haciendo uso de las facultades que le son propias ... respaldó su decisión en diversas constancias de la causa: las declaraciones testimoniales y la pericial médica ... y de allí entendió que si bien el silencio de la historia clínica respecto al lapso de tiempo culminante del parto importa un indicio desfavorable, no puede convertirse, por sí solo, en pauta que dé sustento a la responsabilidad endilgada a la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
los señores jueces Soria, Negri, Genoud y Pettigiani votaron por la negativa al recurso; no se registran votos concurrentes relevantes en disidencia.
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