GALAN, FERNANDO LUIS -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL- S/ QUEJA EN CAUSA Nº 103.806 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV, SEGUIDA A MEDINA, JUAN PABLO.-
El Fiscal impugnó la absolución por atipicidad en causa de compulsión a la huelga (art. 158 CP) por presunta interpretación arbitraria de violencia. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia de Casación y ordenó que el Tribunal de Casación dictara nueva decisión ajustada a derecho por falta de motivación plausible.
¿Quién es el actor?
Fernando Luis Galán, Fiscal Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal.
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Medina (sentencia absolutoria dictada por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se denuncia arbitrariedad en la interpretación del elemento "violencia" del art. 158 Código Penal que motivó la absolución por atipicidad; se solicita la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia impugnada y devolvió los autos al Tribunal de Casación Penal para que, con intervención de jueces habilitados, dicte nueva decisión ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, en mi entender, corresponde invalidar el pronunciamiento impugnado, y sin abrir juicio sobre el fondo de la causa, propongo el reenvío para que -con intervención de jueces habilitados- se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Voto por la afirmativa."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se casa la sentencia impugnada y se devuelven los autos al Tribunal de Casación Penal para que, con intervención de jueces habilitados, dicte una nueva decisión ajustada a derecho (art. 496, CPP)."
Además, sobre la interpretación de la Sala de Casación se consignan pasajes relevantes que sostienen la arbitrariedad por limitar indebidamente el concepto de "violencia" a la sola violencia física y por no explicar por qué la intimidación o amenaza no podrían subsumirse en el tipo penal; en tal sentido la Corte advierte:
"la aseveración formulada por el intermedio equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos... La ausencia de esa explicación evidencia una asimetría significativa entre los dos tipos penales y exhibe una apreciación arbitraria de las circunstancias comprobadas y de la doctrina que fue considerada aplicable al caso."
(Se consignan además, como hechos acreditados en la causa, los testimonios que describen bloqueos, amenazas y obligación de abandonar puestos de trabajo en varias obras de La Plata entre el 30 de agosto y el 6 de septiembre de 2014.)
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