Troche, Ramon Antonio contra Ministerio de Justicia y Seguridad. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley.
El actor promovió acción anuladora contra el Ministerio de Justicia y Seguridad para obtener el pago del subsidio previsto por la ley 13.985 por incapacidad derivada de servicio. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la demandada y confirmó la posibilidad de acumulación del subsidio con la indemnización laboral, por entender que el decreto reglamentario aclara que la incompatibilidad no alcanza a indemnizaciones previstas en la legislación vigente.
¿Quién es el actor?
Ramón Antonio Troche.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 792/14 y la liquidación y pago del subsidio previsto por la ley 13.985 (y su decreto reglamentario) desde el 28 de junio de 2010 hasta el alta médica o el agotamiento de los plazos máximos de disponibilidad por enfermedad; además costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y, en la instancia previa, la Cámara había hecho lugar al reclamo del actor (confirmando en lo esencial la sentencia de primera instancia y, por mayoría, corrigiendo el límite temporal de la liquidación del subsidio). La Suprema Corte confirmó la doctrina de la propia Corte provincial que admite la acumulación del subsidio y la indemnización laboral en supuestos análogos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción contencioso administrativa promovida por el señor Ramón Antonio Troche, declarando la nulidad de la resolución 792/14 y ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires liquidar y abonar el subsidio previsto de la ley 13.985 y su decreto reglamentario desde el 28 de junio de 2010 y hasta que el actor obtenga efectivamente el alta médica o se agoten los plazos máximos de disponibilidad por enfermedad (lo que ocurra primero)..."
"El tema en debate ha sido objeto de tratamiento por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (conf. art. 31 bis, ley 5.827, modificada por ley 13.812). ... esta Suprema Corte propició la procedencia de la acumulación de ambos beneficios."
"si bien el art. 10 del decreto 149/10 (reglamentario de la ley provincial 13.985) establece que la percepción del subsidio previsto en dicha norma es 'incompatible con otro de la misma naturaleza', seguidamente aclara que no resulta 'excluyente de indemnizaciones contempladas en la legislación vigente'. La mentada previsión ... pone en crisis los argumentos del recurrente..."
Y el dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada (cfr. arts. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812-, 279 y 289, CPCC). Costas al recurrente vencido (cfr. arts. 60 inc. 1, CCA, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los jueces Soria, Torres, Kogan y Violini (unanimidad en la negativa). Se aplicó la regla de precedentes internos citados por la Corte (múltiples causas donde se admitió acumulación).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.985 de Buenos AiresEstablece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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