Peralta, Daniel Noes contra Ministerio de Justicia y Seguridad. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
El actor reclamó la nulidad de la resolución 113/15 y el reconocimiento del subsidio previsto por la ley 13.985 por lesiones sufridas en acto de servicio. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la demandada y rechazó la pretensión de que la percepción del subsidio fuera incompatible con la indemnización laboral, sosteniendo la doctrina mayoritaria de la Corte provincial que admite su acumulación.
¿Quién es el actor?
Peralta, Daniel Noes
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 113/15 y reconocimiento del derecho a percibir el subsidio previsto por la ley 13.985 (subsidio policial) por lesiones sufridas en acto de servicio, con pago de intereses desde el período reconocido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se confirmó la posibilidad de acumular la indemnización laboral con el subsidio estatutario en los términos de la doctrina mayoritaria de la Corte provincial; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera.
El tema en debate ha sido objeto de tratamiento por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5.827, modificada por su similar 13.812).
En efecto, en el juicio L. 84.498, 'C., A. y otros' (sent. de 14-X-2009) y en fallos posteriores, ... esta Corte estimó admisible que se acumulara la indemnización prevista en el régimen laboral (ley 24.557) con el beneficio dispuesto en el régimen estatutario en el supuesto de que el personal policial resulte herido en acto de servicio.
En las últimas causas señaladas se reseñó, asimismo, que si bien el art. 10 del decreto 149/10 (reglamentario de la ley provincial 13.985) establece que la percepción del subsidio previsto en dicha norma es 'incompatible con otro de la misma naturaleza', seguidamente aclara que no resulta 'excluyente de indemnizaciones contempladas en la legislación vigente'. La mentada previsión -ausente en el antiguo régimen del decreto ley 9.550/80 -pone en crisis los argumentos del recurrente, quien, por otro lado, tampoco aquí ha desplegado ninguna reflexión sobre el pasaje antes transcripto del precepto en cuestión."
"IV. Por los fundamentos desarrollados, el recurso interpuesto debe ser rechazado (cfr. arts. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812-, 279 y 289, CPCC).
Costas al recurrente vencido (cfr. arts. 60 inc. 1, CCA, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Kogan, Torres y Soria votaron por la negativa y el juez Genoud acompañó la propuesta decisoria por economía procesal y en razón de reflejar el criterio mayoritario (art. 31 bis ley 5.827).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.985 de Buenos AiresEstablece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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