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Tribunal Superior

T. ,V. B. contra B. B. F. S. y o. E. p.

La actora reclamó indemnización integral por incapacidad psíquica cuya causal atribuía al proceso penal iniciado por el empleador. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la condena por responsabilidad civil común y la cuantía principal, pero casó la determinación del daño moral y ordenó nueva liquidación y recálculo de intereses por anatocismo aplicados a obligaciones anteriores al nuevo Código.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125076
Enfermedad profesional Dano psiquico Dano moral Responsabilidad civil extracontractual Inaplicabilidad de ley Anatocismo Art. 770 ccyc Irretroactividad Mensura de dano Intereses moratorios Notas adicionales relevantes: El tribunal de grado habia fijado incapacidad parcial y permanente del 20% y calculo indemnizacion aplicando la denominada formula mendez sobre la mejor remuneracion (mes de junio de 2012 $19.354 68 segun la sentencia Perito contable consigno $14.455 41 como salario en otro apartado). Fecha de notificacion de la demanda citada en el fallo: 6-v-2014.

¿Quién es el actor?

V. B. T., quien promovió demanda por indemnización integral por incapacidad derivada de una afección psíquica atribuida al proceso penal iniciado por su empleador.

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A. y Galeno ART S.A. (esta última codemandada, solidaria hasta el monto previsto por la tariffa de la ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por daño psíquico (incapacidad parcial y permanente 20%) y daño moral, intereses y accesorios; discusión incidental sobre inconstitucionalidad del art. 39 ley 24.557 y aplicación del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por BBVA; confirmó, en lo esencial, la condena fundada en responsabilidad civil común y la valoración probatoria que determinó incapacidad del 20%, pero casó la cuantificación del rubro daño moral por ausencia de metodología explicada y ordenó nueva mensura por tribunal de origen integrado con otros jueces; asimismo revocó la aplicación del anatocismo previsto en el art. 770 inc. "b" del Código Civil y Comercial a intereses devengados antes de la entrada en vigor del nuevo Código y ordenó nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, debe casarse este tramo del pronunciamiento y devolver las actuaciones al órgano de origen para que, con nueva integración, estime la reparación debida por el concepto de referencia."

"Tomando sus palabras, he de señalar que en esa oportunidad indicó que el art. 7 del Código Civil y Comercial (que, en lo esencial, reitera el texto del art. 3, Cód. Civ., según dec. ley 17.711/68) sienta dos directivas básicas: en primer término, la inmediata eficacia de ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; en segundo, la irretroactividad de la ley, salvo disposición en contrario del legislador y en tanto no se afecten derechos amparados por garantías constitucionales... Precisamente, en el caso, la notificación de la demanda se produjo con fecha anterior a la entrada en vigor de dicha norma (esto es, el 6-V-2014), de modo tal que, con apoyo en las consideraciones expuestas, no cabe sino casar ese tramo del fallo -tal como postula la recurrente-, debiendo el tribunal de origen -integrado en los términos dispuestos en el punto III.5.- practicar nueva liquidación."

"La atenta lectura del pronunciamiento revela inequívoco que el sentenciante de grado no enunció ningún parámetro de los que habría tenido en cuenta para mensurarlo. De allí que el pronunciamiento exhibe un fundamento aparente, toda vez que el resultado de la reparación fijada en términos numéricos no permite reproducir su metodología de cálculo, a los fines que esta Suprema Corte pueda ejercer el debido control de la legalidad, certeza y razonabilidad de lo resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

Por mayoría unánime (Torres, Kogan, Soria, Violini) se resolvió en los términos consignados; el voto que desarrolla el razonamiento (Dr. Torres) y las adhesiones explican los puntos concretos de casación y remisión.

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