Banco Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Banco Galicia promovió pretensión anulatoria contra la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos y solicitó devolución de lo pagado (solve et repete). Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó que la cuestión debe regirse por la “legislación anterior” y la doctrina de la Corte nacional, invocando la noción de consumo jurídico.
¿Quién es el actor?
Banco Galicia y Buenos Aires S.A.
¿A quién se demanda?
Tribunal Fiscal de Apelación (en la sentencia de la instancia originaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria de la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2004; declaración de prescripción y devolución de lo abonado en concepto de solve et repete con intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la aplicación de la normativa y criterios de la "legislación anterior" (doctrina de la Corte nacional) para regir la prescripción en este caso. Costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Por el contrario, considero que el recurso no puede prosperar. Ello así, en tanto -recientemente- el Máximo Tribunal de la Nación, en la causa 'Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa' (CSJ 4930/2015, sent. de 5-XI-2019), ratificó su inalterada jurisprudencia de Fallos: 326:3899; 332:616; 332:2108; 332:2250; entre otros, haciendo referencia a las razones por las que invariablemente había sostenido que la prescripción no era un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho."
"siendo que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta relevante para los tribunales inferiores... corresponde confirmar lo resuelto por la Cámara que -en lo medular de su voto- declaró aplicable al caso las normas del Código Civil -vigente a la época de los hechos debatidos- y no lo dispuesto por el Código Fiscal local."
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto la propuesta decisoria elaborada por el señor Juez doctor Torres... Dichos señalamientos han sido sustentados en la doctrina de la causa 'Filcrosa' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificada en fecha reciente por el Máximo Tribunal federal al decidir los autos 'Volkswagen...' (Fallos: 342:1903)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado, con costas a la recurrente en su calidad de vencida (conf. arts. 60 inc. 1, CCA -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Kogan postulaba: "En mi opinión, el recurso prospera... corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad interpuesto, revocar la sentencia atacada y devolver las actuaciones para que se analice lo atingente a la prescripción conforme las previsiones del Código Fiscal (conf. art. 289, CPCC)."
Dr. Soria, si bien acompañó a Kogan en la procedencia del recurso, además propuso y declaró la inconstitucionalidad de arts. 21 y 24 del Código Fiscal en cuanto se aplicaron objetivamente contra determinados administradores: "se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a la situación de los señores Antonio Roberto Garcés, ... de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal (t.o. 2011; 18 y 21, t.o. 2004), en cuanto en su parte pertinente establecen que la responsabilidad solidaria en ellos reglada opera objetivamente...".
Observación sobre la regla de mayoría: el bloque dispositivo final fue el que determinó la solución obligatoria (rechazo del recurso), aun cuando los votos de Kogan y Soria propusieron revocar. La mayoría siguió la tesis de la aplicación de la "legislación anterior" y la doctrina de la Corte nacional (Filcrosa / Volkswagen).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
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