Cortazzo, Néstor Omar c/ Instituto de Previsión Social s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
El actor reclamó la liquidación de su haber jubilatorio sin aplicar los topes previstos en el régimen nacional. La Suprema Corte confirmó la interpretación de la Cámara y rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que corresponde liquidar el haber conforme al decreto ley provincial y a la interpretación favorable al trabajador.
¿Quién es el actor?
Cortazzo, Néstor Omar.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la liquidación y reajuste de la pensión sin la aplicación de los topes establecidos en la normativa nacional, para percibir el 70% del cargo regulatorio y sus retroactivos (con retroactividad al 1 de julio de 2010).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Instituto de Previsión Social y confirmó la solución adoptada por la Cámara, que hizo lugar a la demanda y ordenó liquidar el haber jubilatorio conforme al régimen provincial sin aplicar los topes nacionales. Costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que la solución dada por el tribunal actuante evidencia una correcta aplicación de la normativa que rige el caso, tal como ya lo ha resuelto esta Suprema Corte en las causas análogas A. 71.627, 'Vázquez'; A. 71.971, 'Ciccone' y A. 71.691, 'Álvarez'... Estamos frente a una cuestión de interpretación estricta de la norma que corresponde al tribunal resolver y que, ante la duda que presenta el caso, decide optar por la aplicación del principio constitucional que así lo avala, esto es la interpretación a favor del trabajador en materia de seguridad social (art. 39 inc. 3, Const. prov.)."
"Así pues, en virtud del convenio de reciprocidad vigente y de los arts. 41, 48, 50, 53 y concordantes del decreto ley 9.650/80, así como por aplicación del principio del art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial, la Cámara -al confirmar la sentencia de grado- entendió que se debe liquidar el haber jubilatorio del actor en base al 70% del cargo regulatorio de prestación previsional, con retroactividad al 1 de julio de 2010, es decir sin aplicación de los topes de la legislación nacional."
"Por todo ello, la crítica recursiva no importa más que un juicio de disconformidad personal respecto del resultado de las pautas interpretativas propuestas por la Cámara, omitiendo señalar aquello que resulta esencial a los fines recursivos: las razones tendientes a demostrar en qué medida tal interpretación importa una violación de la norma aplicada o de la doctrina legal elaborada por este Tribunal en torno a ella, resulta ineficaz a los fines del recurso extraordinario (conf. doctr. causa C. 114.340, sent. de 6-XI-2013)."
¿Cómo votaron los jueces?
los cuatro jueces (Kogan, Soria, Torres, Genoud) votaron por rechazar el recurso; la decisión adoptada corresponde a la mayoría (unanimidad).
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