Rossi, Oscar José Atilio c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Nulidad e Inaplicabilidad de Ley.
Rossi promovió acción anulatoria contra la Municipalidad de General Pueyrredón por la finalización de sus funciones como Jefe de Compras (Director General de Contrataciones). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la legitimidad del decreto municipal por entender que la designación fue de carácter provisional y que desaparecidas las causas objetivas que la justificaron la remoción no requería el trámite del art. 200 LOM.
¿Quién es el actor?
Oscar José Atilio Rossi.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la nulidad del decreto municipal 528/17 que dispuso reintegrar al actor a su cargo anterior y dar por finalizado el pago de la diferencia salarial por las funciones desempeñadas como Director General de Contrataciones (Jefe de Compras), y se pidió el restablecimiento en esas funciones.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Rossi, confirmando que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (Mar del Plata) correctamente revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Se condenaron las costas de la instancia extraordinaria al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. El recurso no prospera (art. 279, CPCC).
IV.1. La facultad revisora de esta Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido (doctr. causa A. 74.603, "Bingos Platenses S.A.", sent. de 19-VIII-2020).
Por lo tanto, ni la postulación de una interpretación divergente a la efectuada por la Cámara sobre la normativa aplicable, ni la disquisición meramente discordante del impugnante en cuanto a la apreciación del material probatorio de la litis o la genérica alegación de violación de la doctrina legal, alcanzan para abastecer la suficiencia técnica del embate que -así formulado- deja incólume el pronunciamiento del Tribunal de Alzada por falta de cuestionamiento idóneo (doctr. causa A. 75.684, "Pallanza", sent. de 5-VIII-2020)."
"IV.3. Tampoco se evidencia el absurdo denunciado, instituto creado por doctrina de este Tribunal, que supone un notorio desvío de las reglas del pensar, de la lógica o del sentido común, o una grosera desinterpretación del material probatorio aportado que deviene en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (doctr. causa A. 75.684, cit.).
Ello por cuanto, de una parte, el impugnante no controvierte la plataforma sobre la que se apontocó el Tribunal de Alzada -esto es, el carácter provisional de las funciones asignadas al actor en el cargo de Jefe de Compras de la Administración Central, la consumación de los motivos que justificaron su designación en tal carácter y la ausencia de un acto expreso que trocara en definitiva esa provisoria encomienda- para concluir que nada limitaba a la Administración la posibilidad de proceder a removerlo del cargo en el marco de un "proceso de reestructuración orgánico funcional", sin transitar el procedimiento del art. 200 de la LOM."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Kogan, Soria, Torres y Genoud votaron por la negativa; la decisión del Acuerdo y el bloque dispositivo final rechazan el recurso.
Fechas y actos relevantes mencionados: Decreto municipal 1.490/04 (asignación provisoria desde 2004); ordenanza 18.491 (remoción del titular Luppi, fecha 8-V-2008); continuidad del actor hasta el decreto impugnado 528/17 (1-III-2017); decreto municipal 3.264/15 (modificación estructura orgánica funcional, 30-XI-2015, prueba incorporada).
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