Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Koshibo S.A. y ot. s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El Fisco de la Provincia promovió apremio por impuesto sobre los ingresos brutos contra Koshibo S.A. y codemandadas, discutiéndose la prescripción de los períodos fiscales 1998 y 1999 y la aplicabilidad de normas provinciales. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó la aplicación de la normativa civil anterior para el cómputo de la prescripción en el caso concreto.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, actuando por la Fiscalía de Estado.
¿A quién se demanda?
Koshibo S.A. y codemandadas Elizabeth Sonia Severino y María Alejandra Padin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por impuesto sobre los ingresos brutos; discusión sobre vigencia y cómputo de la prescripción de las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 1998 y 1999; además defensas sobre inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, se confirma la situación en cuanto a la aplicación de la normativa que regirá el cómputo de la prescripción en atención a la regla de consumo jurídico; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado, con costas a la recurrente en su calidad de vencida (arts. 25, ley 13.406; 68, 279 y 289, CPCC)."
"El a quo se expidió en sintonía con la jurisprudencia antes referenciada, especificando que el plazo de prescripción quinquenal fijado en el art. 4.027 inc. 3 del Código Civil debía comenzar a correr el 1 de enero siguiente al de los ejercicios fiscales respecto de los cuales se determinaron acreencias tributarias en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (conf. art. 3.956, Cód. Civ.). Consecuentemente deben descartarse los agravios de la Fiscalía de Estado relacionados con la alegada violación de los arts. 159 y 161 del Código Fiscal (t.o. 2011), normas locales dedicadas a reglar -respectivamente- el inicio del cómputo y la suspensión de la prescripción de las obligaciones tributarias provinciales."
"Para así decidir, advirtió que -en el caso- se estaba en presencia de una situación jurídica y de actos o hechos que son su consecuencia, cumplidos por el Fisco y por el particular en su totalidad durante la vigencia de la legislación anterior, por lo que la noción de consumo jurídico ... conducía a concluir que la cuestión debía regirse por la antigua ley y por la interpretación que de ella había realizado ese Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto por la afirmativa (hacer lugar al recurso) fue presentado por el Dr. Soria y acompañado por la Dra. Kogan (parcialmente). Votaron por la negativa (rechazo del recurso) los Dres. Torres, Genoud, Violini y Maidana, constituyéndose la mayoría que rechazó el recurso. El bloque dispositivo final confirma el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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