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Tribunal Superior

SARMIENTO, SAMUEL ALEJANDRO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 93.247 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

El imputado impugnó la insuficiente defensa técnica del letrado particular en el recurso de casación contra sentencia condenatoria por homicidio agravado. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró la nulidad del recurso de casación y de lo actuado y ordenó dar vista a la defensa oficial para que articule debidamente la voluntad impugnativa, por haberse configurado un estado de indefensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134629
Recurso extraordinario Nulidad Defensa tecnica Indefension Casacion Juicio abreviado Homicidio agravado Revision amplia Art. 435 c.p.p. Notificacion en detencion.

¿Quién es el actor?

Samuel Alejandro Sarmiento, actuando a través de su defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación, Dra. Ana Julia Biasotti.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala II (por haber rechazado la petición de nulidad/instancia de reposición respecto del recurso de casación del defensor particular).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la decisión del órgano intermedio que rechazó declarar la nulidad del recurso de casación interpuesto por el defensor particular (fs. 24/28) por considerarlo formalmente insuficiente y por entender que ello no configuraba situación de indefensión del imputado; se solicita que se reconozca la indefensión y se habilite la efectiva revisión por tribunal superior.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó el pronunciamiento recurrido, declaró la nulidad del recurso de casación de fs. 24/28 y de lo actuado en consecuencia, y ordenó devolver los autos para que se dé vista a la defensa oficial para que canalice debidamente la voluntad impugnativa de Sarmiento contra el fallo condenatorio. Además, dispuso poner en conocimiento del Colegio de Abogados correspondiente la conducta del abogado defensor particular, Dr. Luis Carlos Galtieri.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VII.1. A contrario de lo sostenido por la Casación, en este caso, no se advierte estrategia alguna en el recurso de casación deducido, pues su vacuidad es, precisamente, la negación de toda estrategia, y esto es así al menos en lo que refiere al planteo sobre la responsabilidad de Sarmiento y la '...verdad sobre el hecho juzgado', cuestionamientos carentes de todo fundamento y que constituyen tan solo un título, un rótulo que nada explica y que pone en evidencia el incumplimiento del deber de asegurar la defensa del imputado (v. fs. 25).

No resulta aceptable el criterio de la Casación de encuadrar la labor del defensor particular, materializada en el escrito de fs. 24/28, como una forma de ejercicio de la libertad profesional en la construcción de su 'técnica de defensa' (v. fs. 82), ya que su desempeño no constituye la aplicación de técnica alguna, entendiendo por tal el empleo de un método, un procedimiento y la puesta en práctica de una habilidad, capacidad o destreza."

"VII.4. En función de lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del recurso de casación de fs. 24/28 y de lo actuado en consecuencia y dar vista a la defensa oficial -a la mayor brevedad posible- para que canalice debidamente la voluntad impugnativa del imputado contra el fallo del Tribunal en lo Criminal que, integrado en forma unipersonal y en un juicio abreviado, lo condenó a la pena de diez años y ocho meses de prisión (art. 201 y concs., CPP)."

También se consignó como fundamento y precedente la doctrina de la CSJN sobre la necesidad de una defensa técnica efectiva: "…no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor" (citas a Fallos y causas vinculadas).

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo fue adoptado por mayoría (votos afirmativos de los Dres. Torres, Kogan, Soria y Genoud). Se ordenó además comunicar al Colegio de Abogados la actuación del letrado particular y adjuntar testimonios pertinentes del expediente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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