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Tribunal Superior

GRECO, JULIO ANTONIO S/ QUEJA EN CAUSA N° 82.212 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II,-

El imputado Julio Antonio Greco interpuso queja por la omisión de instruir al jurado sobre delitos menores en el juicio por jurados, alegando vulneración del debido proceso y del iura novit curia. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario al entender que no se acreditó que la omisión hubiera condicionado la decisión del jurado y que la defensa no cumplió con las exigencias procesales para impugnar las instrucciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133779
Recurso extraordinario Queja Juicio por jurados Instrucciones al jurado Delitos menores (figuras subsidiarias) Iura novit curia Debido proceso / derecho de defensa Art. 371 bis cpp / art. 371 quater cpp Pena: prision perpetua Tribunal de casacion penal sala iii Fechas y referencias relevantes: pronunciamiento de la sala iii del tribunal de casacion penal: 6/3/2018 Resolucion del tribunal de casacion que declaro inadmisibles: 4/6/2020 Suprema corte: registro de sentencia 26/10/2021 (rs-133-2021).

¿Quién es el actor?

Julio Antonio Greco, por medio de su defensor oficial adjunto.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala III (que rechazó recursos contra la sentencia condenatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión que rechazó la impugnación por la omisión, en las instrucciones al jurado, de figuras de delitos menores incluidas en el delito principal; se alega conculcación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio (iura novit curia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Greco, con costas. Votación unánime por la negativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Al tratarse de un caso de procedimiento de juicio por jurados, y de conformidad con la naturaleza propia de este sistema, la fundamentación de los motivos sobre la existencia de la materialidad ilícita, la participación del acusado y el derecho aplicable a la plataforma fáctica tenida por probada, no han sido exteriorizados (conf. art. 210, CPP).

Son las instrucciones del juez técnico que dirigió el debate las que, según los preceptos legales que rigen a estos casos, constituyen plena y suficiente motivación del veredicto (conf. art. 106, CPP).

El art. 371 bis del Código Procesal Penal establece que una vez clausurado el debate se celebrará una audiencia en la cual los abogados de las partes presentarán sus propuestas para elaborar las instrucciones finales, donde plantearán sus objeciones recíprocas y dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones para el caso de impugnación de la sentencia. Esta incidencia debe quedar registrada de algún modo (a través de actas o registros taquigráficos, de audio o de video).

En el caso concreto quedó registrada a través de una indicación en el acta de debate por la cual se dejó constancia de que en oportunidad de que el juez resolvió las instrucciones, las partes realizaron "...las siguientes objeciones referentes a la definición de la coautoría. Por la fiscalía, en tanto considera que debe instruirse al jurado haciéndoles saber que el aporte puede ser material o no. Por su parte, lo Sres. Defensores entienden que debería informarse al jurado que el aporte debe ser esencial y determinante." (acta, fs. 17 -1.445 del original-).

Es decir, no hay constancia sobre alguna incidencia en derredor de la elaboración de una instrucción sobre un delito menor que hubiere sido negada por el juez o algún otro aspecto similar.

En línea con ello, la defensa firmó el acta sin objetar o dejar asentada disconformidad alguna y en este sentido la norma del art. 371 bis es categórica: "las partes deben dejar constancia de sus disidencias u oposiciones, exponiendo claramente sus motivos para el caso de impugnación de la sentencia".

De manera que aparece incumplido el requisito básico que establece el art. 448 bis inc. "c" en función del 371 bis -ambos del Código Procesal Penal-."

"III.3. El Tribunal de Casación se encargó de dar respuesta a ese agravio, descartando que en el caso se hubiera condicionado la decisión del jurado. Para ello, entendió no sólo que la defensa tuvo concreto conocimiento de las instrucciones que iban a ser impartidas al jurado para su deliberación sin elaborar una propuesta alternativa a la que fuera materia de acusación, ni objetar la de la fiscalía, ni tampoco incorporar "...lo que dice faltante para su evaluación"; sino que además no logró demostrar el modo en que ellas incidieron o condicionaron la decisión del jurado (v. fs. 130 vta. y 131).

Concluyó que no podían encuadrarse las instrucciones cuestionadas como un error grave de procedimiento que hubiera condicionado de manera perjudicial la actividad decisoria del jurado máxime cuando cobra relevancia la tarea de la defensa que tuvo concreto conocimiento de las explicaciones sobre las reglas que rigen la deliberación, la ley aplicable al caso y las instrucciones particulares sin que en la oportunidad procesal formulara objeción alguna (v. fs. 131 vta.)."

Dispositivo textual: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 495 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro jueces (Kogan, Torres, Soria, Genoud) votaron por la negativa; no hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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