AZTORGA MAXIMILIANO JONATHAN S/ QUEJA EN CAUSA N° 85.947 Y SU ACUMULADA N° 87.381 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la ponderación de la nocturnidad como agravante en condena por homicidio en ocasión de robo. La Suprema Corte rechazó el recurso al considerar que la nocturnidad fue elegida por los agresores para procurar impunidad y estuvo suficientemente acreditada por las constancias del caso.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Jonathan Aztorga, condenado en primera instancia y recurrente del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (y, en su condena originaria, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Quilmes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal por considerar que la nocturnidad fue erróneamente valorada como circunstancia agravante de la pena, en contraposición con la doctrina de la Suprema Corte provincial que exige que la nocturnidad haya influido subjetivamente en el agente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirmaron las razones de valoración de la nocturnidad como agravante; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo, al igual que lo hace el señor Procurador General, que el planteo debe ser desestimado."
"El hecho en cuestión tuvo lugar el 9 de junio de 2014, aproximadamente a las 7:00 hs de la mañana en momentos en que Ramón Oscar Nieto caminaba junto a su hijo Daniel Agustín Nieto por la intersección de las calles 813 y 898 de Quilmes Oeste y fueron interceptados por dos sujetos (el aquí recurrente Aztorga y el condenado Salas), quienes mediante el empleo de un arma de fuego les exigieron la entrega de sus pertenencias. En tales circunstancias, '...Ramón Oscar Nieto les dio a conocer su condición de funcionario policial y les impartió la voz de alto Policía, momento en el cual el sujeto armado le efectuó un primer disparo, el que impactó en la pierna de la víctima, cayendo al suelo, desde donde extrajo su arma reglamentaria y repelió la agresión ilegítima, logrando herir al sujeto en sus extremidades inferiores' (fs. 1)."
"Al mismo tiempo el sujeto, aprovechando que la víctima ya estaba caída, siempre con el fin de lograr su impunidad, le efectuó varios disparos de pistola calibre .45 ingresando uno en el tórax del policía ya herido, para luego fugar ambos sujetos por distintos caminos, hacia un destino común" (fs. 2). Finalmente, "Los sujetos con la descripción que diera la víctima herida y su hijo, fueron posteriormente aprehendidos en las inmediaciones del lugar del ilícito, el agresor herido en el interior de una vivienda ubicada a la vuelta del lugar del hecho, a la que accedió engañando a sus moradores, fingiendo ser víctima de un asalto, junto con el restante cómplice que lo ayudó en la huida, quien luego también fuera aprehendido junto al hermano del otro imputado, a escasas cuadras del lugar, en el que los policías actuantes hallaron una vaina servida de calibre .45, el mismo que se utilizara para matar al policía Nieto" (fs. cit.)."
"El Tribunal de primera instancia valoró los dichos del testigo directo -y también víctima- Daniel Agustín Nieto quien relató que justamente en virtud de la oscuridad que se apreciaba en ese horario es que su padre había decidido acompañarlo hasta la parada de colectivos. En línea con ello, el magistrado a cargo del primer voto (doctor González Elicabe) rechazó las objeciones de la defensa contra la ponderación de la nocturnidad como agravante, advirtiendo que '...más allá del horario laboral aludido por el Defensor [...] como indicador de un mayor tránsito peatonal, lo cierto es que la nocturnidad reinaba aun en el mes de junio a las 06:50 horas, según los dichos del joven Nieto y del testigo Villamayor, quienes incluso aclararon que el lugar del ataque tenía una deficiente iluminación artificial, por lo que también debe meritarse contra los acusados'."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 495 y concs., CPP)."
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