AMAYA CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
Amaya demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente de trabajo mediante acción especial reclamando responsabilidad y efectos de la normativa de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen conforme a precedentes sobre la validez y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Amaya.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por accidente de trabajo - acción especial (reclamación derivada de accidente laboral y efectos frente al régimen de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado en el alcance indicado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que proceda conforme a lo resuelto por la Corte. Se impusieron las costas por su orden y se ordenó la restitución del depósito realizado en los términos del art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, en el marco del juicio por accidente laboral iniciado por Carlos Alberto Amaya contra Federación Patronal Seguros S.A., en lo que interesa destacar, decretó la invalidez constitucional de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo; 1 a 3, 14 y 15 de la ley 27.348 y del decreto 717/96 (v. fs. 98/101 vta.).
II. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 12-VI-2019), el que, denegado en la instancia de origen (v. fs. 108 y vta.), fue concedido por esta Corte al declarar procedente la queja presentada a fs. 128/129 vta. (v. resolución de fecha 12-IV-2021).
III. El recurso prospera.
III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti", sent. de 13-V-2020; L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo", sents. de 28-V-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el escrito de promoción de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.
Resolución dispositiva:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.
En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.
Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653).
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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