VARGAS BORDA BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
La actora reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in-itinere. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inaplicabilidad y remitió las actuaciones al tribunal de grado para que actúe conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Beatríz Vargas Borda.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo y enfermedad profesional denunciada.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A., revocó el pronunciamiento de grado que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 y la inaplicabilidad de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó el reintegro total del depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, en el marco del juicio iniciado por Beatríz Vargas Borda contra Federación Patronal Seguros S.A., en procura del cobro de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo y enfermedad profesional que denunció padecer, declaró la declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997, la inaplicabilidad al caso de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348 y su competencia para entender en las presentes actuaciones (v. fs. 66/72)."
"II. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de Federación Patronal Seguros S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 14-V-2019), el que fue concedido por el a quo (v. fs. 88 y vta.)."
"III. El recurso prospera.
III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el escrito de promoción de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
Bloque dispositivo final:
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.
En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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