DOZO ESTELA GUADALUPE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo destinada al cobro de indemnización por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inaplicabilidad y remitió las actuaciones al tribunal de grado para que obre conforme a lo resuelto, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dozo Estela Guadalupe.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (acción especial).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y la inaplicabilidad de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que actúe en consecuencia. Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', sents. de 28-V-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el escrito de promoción de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia R E S U E L V E Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."
(Se consignan las firmas y constancias de suscripción digital: Soria Daniel Fernando; Torres Sergio Gabriel; Kogan Hilda; Genoud Luis Esteban; Actuaria interviniente y Secretaría.)
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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