HARTIG ACOSTA, NELSON EZEQUIEL S/ QUEJA EN CAUSA N° 86.319 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
El procesado impugnó la inadmisibilidad de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto de su condena por homicidio y robo calificado. La Suprema Corte rechazó la queja y confirmó la valoración probatoria de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, por entender que la revisión casacional dio tratamiento adecuado a los agravios y no adoleció de arbitrariedad ni defecto de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Nelson Ezequiel Hartig Acosta, a través de su defensor adjunto.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala III (por haber rechazado el recurso de casación y declarado inadmisible el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y la supuesta revisión aparente/valoración absurda de la prueba por la Sala III que confirmó la condena por homicidio agravado por la causa, robo calificado y portación de arma.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó la queja y, en consecuencia, confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario; impuso costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, voto por la negativa."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Nelson Ezequiel Hartig Acosta, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP)."
Además, el tribunal explicó la razonabilidad de la labor revisora de la Sala III y su conformidad con garantías convencionales y constitucionales:
"Frente a las respuestas dadas por el órgano revisor a los agravios propuestos para su análisis, resulta infructuoso el intento por evidenciar que la competencia revisora haya sido desplegada con cortapisas formales frustratorias del derecho al recurso, como que resulte afectado el debido proceso y la defensa en juicio del acusado, o carezca lo fallado de la fundamentación necesaria para su validación como acto jurisdiccional válido (conf. art. 18, Const. nac.)."
Y sobre la valoración probatoria:
"En el control de la estructura racional del discurso valorativo, la fundamentación resiste el agravio introducido por la defensa, que espeja un vano intento de conmover la materialidad de los hechos y la autoría de Hartig Acosta" (fs. 99 vta.).
La Corte ponderó que la Sala III examinó testimonios relevantes (De Lima, Yamila Bravo, familiares y agentes policiales), pericias médicas y circunstancias de ingreso por ventiluz, y concluyó que no existió arbitrariedad ni defectos que justifiquen la admisión del recurso extraordinario.
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