ALTUVE CARLOS ARTURO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- S/ QUEJA EN CAUSA N° 88.369 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A CACERES CRISTALDO, ALFREDO; CACERES CRISTALDO, LEONARDO; BARRIOS IBARRAOLA, JORGE LUIS Y FLORES, GASTON GABRIEL.-
El fiscal de Casación promovió queja y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la subsunción de los hechos como homicidio simple agravado y la calificación del incendio como daño. La Suprema Corte rechazó la queja y confirmó la evaluación probatoria y la calificación penal adoptada por el Tribunal de Casación y por el juzgador de grado por no acreditar vicio de arbitrariedad en la motivación.
Quién demanda (Actor)
Altuve, Carlos Arturo, fiscal ante el Tribunal de Casación Penal.
A quién se demanda (Demandado)
Cáceres Cristaldo, Alfredo; Cáceres Cristaldo, Leonardo; Barrios Ibarraola, Jorge Luis; Flores, Gastón Gabriel.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Queja y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión del Tribunal de Casación que rechazó recursos interpuestos contra la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal n.º 1 de Mercedes. El fiscal impugnó, en lo principal, la subsunción del hecho bajo homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (reclamando homicidio alevoso, art. 80 inc. 2 CP) y la calificación del incendio como daño en lugar de incendio peligroso (art. 186 inc. 1 CP).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal. La Suprema Corte concluyó que las alegaciones del recurrente constituyen, en esencia, una diferente valoración de la prueba que no alcanza la doctrina de arbitrariedad exigida para habilitar la vía extraordinaria (art. 495 CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, en cuanto interesa, señaló que se tuvo por acreditado: '...que, previo al epílogo fatal del que dan cuenta las presentes actuaciones, operan circunstancias de tiempo, lugar y modo previas y concomitantes, que se hallan indirectamente relacionadas a dicho desenlace, y que en definitiva tienen que ver, con reclamos que se relacionan con conductas nutridas e impulsadas con una cierta anomia inadmisible, consistente (entre otras conductas desajustadas a una buena convivencia basada en el respeto mutuo) en pretenderse legitimados a ocupar predios como si fueran propios, por la sola circunstancia de hallarse 'aparentemente' desocupados y/o 'abandonados' y/o 'apropiarse' ... Todo esto, bajo el común denominador, de tratarse de un 'barrio' (así llamado por los mismos) poblado por ciudadanos paraguayos, y ciudadanos argentinos, que en su mayoría -con las obvias excepciones- constituían uno y otro bando, enfrentados, por protagonizar actitudes y conductas que no solo afectaban dicha convivencia, sino que, además, también constituían la pretensa justificación 'de arreglar las cosas por su propia cuenta' por no decir 'hacer justicia por mano propia' generalizando.' (fs. 186 vta./188 vta., el destacado figura en el original)."
"El revisor aseveró que de esos testimonios surge que antes de los tiros, se había procedido a prender fuego la casilla de Duarte, lo que motivó que acudiera de inmediato al lugar Morales, en donde lo esperaban los hermanos Cáceres, '...de lo que se infiere de modo inequívoco que a la cuenta de estos últimos no puede dejar de atribuirse también dicho evento precedente' (fs. 190 vta.)."
"En mi opinión, el recurso no prospera (art. 495, CPP). ... La pretensión del señor fiscal de Casación, si bien está apoyada en normas de la ley sustantiva, en realidad consiste en un cuestionamiento de la valoración probatoria que determinó la acreditación de los hechos confirmados por Casación. Lo que hace el recurrente es oponer un criterio distinto al del tribunal revisor acerca de la valoración de la prueba, temática que escapa a la vía intentada, salvo casos excepcionales. Y si bien el Ministerio Público Fiscal también hizo pie en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias edificada por la Corte federal al invocar un pretenso '...apartamiento de las constancias comprobadas de la causa', como se adelantó, tales declamaciones no se vieron reflejadas en argumentos que demuestren que en el caso estemos frente a desaciertos u omisiones graves en el tratamiento y evaluación de la prueba tomada como base para confirmar el veredicto de primera instancia; antes bien dejan traslucir una mirada divergente sobre cómo debieron calificarse los hechos juzgados." (votos y decisión final).
¿Cómo votaron los jueces?
todos los votos (Torres, Kogan, Soria y Genoud) por la negativa; decisión por mayoría unánime rechazando el recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.