GUMUCIO, CLAUDIO MATIAS ALEXANDER S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 87.538 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la defensa de Gumucio impugnando la recalificación como tentativa de homicidio agravada y la dosimetría de la pena. La Corte provincial rechazó el recurso, sosteniendo que la Sala II del Tribunal de Casación comprobó adecuadamente el dolo eventual homicida y que los agravios no superan la revisión, con voto unánime.
¿Quién es el actor?
El recurrente-procesal es Claudio Matías Alexander Gumucio, a través de su defensora adjunta Dra. Ana Julia Biasotti, que interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal (y, en consecuencia, el Estado / Ministerio Público que actuó en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la recalificación del hecho por parte del Tribunal de Casación Penal como tentativa de homicidio agravada por uso de arma de fuego (en modalidad de dolo eventual), la aplicación de la agravante genérica del art. 41 bis, la violación del principio in dubio pro reo, la vulneración del debido proceso y de la garantía de doble instancia por haberse fijado pena sin audiencia, así como la arbitrariedad en la fundamentación del monto de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, confirmando la corrección del tratamiento casatorio que redujo la pena a doce años y sostuvo la existencia de dolo eventual homicida; costas a cargo del recurrente (art. 496 y concs., CPP). Voto favorable unánime de los cuatro jueces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de primera instancia tuvo por acreditado que '...el día 4 de junio de 2014, siendo aproximadamente las 17:10 horas, una persona de sexo masculino, en compañía de otras tres del mismo sexo, previo acuerdo de voluntades y con un plan trazado, en la intersección de las calles Warnes y Lomas Valentina de la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús, interceptaron el rodado marca Renault Clío, dominio LPJ-037... mediante el empleo de armas de fuego que portaban les efectuaron uno o dos disparos para lograr la detención del rodado, impactando uno [...] hiere en la cabeza a L. A. P., de 5 años de edad, la que se hallaba en la línea de disparo... produciéndole lesiones por lo que debió ser trasladada a un nosocomio y ser intervenida quirúrgicamente corriendo peligro de vida...' (fs. 6 vta.)."
"Es que no concurren al caso circunstancias que permitan afirmar que el individuo aquí juzgado no fuera consciente del peligro generado con su comportamiento para la vida de L. P., pues no escapa al conocimiento normal, el dato a partir del cual, ya blandir un arma de fuego de alto poder vulnerante, puesta en condiciones de uso inmediato... supone la posibilidad concreta y previsible de producir no sólo un daño en la salud del sujeto pasivo sino también su muerte... Ello muestra que la conducta desarrollada por Gumucio fue realizada, aunque lo haya sido con una distinta finalidad, incluyendo en sus cálculos la concreción del riesgo de muerte por él introducido' (fs. 44 vta.)."
"Los hechos probados permiten establecer, tanto el riesgo serio de lesión del bien jurídico vida como su aceptación, requeridos por el dolo condicionado que prevé, en el plano subjetivo, la figura penal de homicidio" (fs. 47).
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Claudio Matías Alexander Gumucio, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Kogan votó por la negativa y los Dres. Torres, Soria y Genoud adhirieron, por los mismos fundamentos. El acuerdo final dispuso el rechazo.
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