ALTUVE, CARLOS ARTURO -AGENTE FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL- S/ QUEJA EN CAUSA N° 83.090 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V, SEGUIDA A CORTEAUX, JULIO ERNESTO.-
El Fiscal ante el Tribunal de Casación impugnó la absolución de Julio Ernesto Corteaux y planteó la inadmisibilidad del tratamiento probatorio; la Suprema Corte hizo lugar a la queja, revocó la sentencia del Tribunal de Casación y ordenó que ese tribunal dicte nueva decisión ajustada a derecho por considerar arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Altuve, Carlos Arturo, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal.
¿A quién se demanda?
Corteaux, Julio Ernesto (imputado en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y contra la absolución dictada por la Sala V del Tribunal de Casación Penal, por presunta arbitrariedad y fundamentación aparente en la valoración de la prueba, en particular respecto de la pericia de cotejo de ADN.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar a la queja, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, revocó la sentencia del Tribunal de Casación Penal y devolvió los autos para que ese órgano, con intervención de jueces habilitados, dicte una nueva decisión ajustada a derecho (art. 496, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto se desprende que la judicatura intermedia se pronunció desatendiendo la totalidad de las constancias de la causa, lo que conlleva a su descalificación como acto jurisdiccional válido (art. 18, Const. nac.)."
"Y ello -reitero- no significa expedirse sobre el mérito de dicha prueba, o considerar que posee fuerza suficiente para enervar la pericia que arrojó resultado negativo, pero un correcto proceder jurisdiccional exigía que los jueces del Tribunal de Casación analizaran conglobadamente la prueba reunida en autos y, en su caso, dieran las razones por las cuales la tenida especialmente en cuenta para fundar la condena no alcanzaba para desvirtuar el mencionado peritaje de ADN."
"En casos de violencia sexual como el presente, no puede perderse de vista que el estándar probatorio difiere al de otros delitos -en tanto rige el principio de amplitud probatoria-, de manera que la declaración testimonial de la víctima, en congruencia con el restante plexo probatorio, reviste especial trascendencia. Sin embargo, el Tribunal de Casación no justificó las razones por las que cabía restar entidad al testimonio de la víctima -en su doble condición de niña y mujer, que la vuelve especialmente vulnerable a la violencia-, que el tribunal de mérito había estimado creíble y conteste con las restantes probanzas."
(Se consignan además los votos en disidencia funcional presentados por las juezas/os Kogan, Soria y Violini, que entendieron que la instancia extraordinaria no debía revocar la absolución por entender que existía contraprueba eficaz no controvertida —el nuevo cotejo de ADN— y que el impugnante no logró acreditar la arbitrariedad del fallo absolutorio.)
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