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Tribunal Superior

CORDOBA, CARLOS CECILIO O LOPEZ, CARLOS CECILIO O LOPEZ, CECILIO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 91.747 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

El imputado impugnó por recurso extraordinario la subsunción de su conducta como tentativa de homicidio con dolo eventual por disparos que hirieron a una niña. La Suprema Corte confirmó el rechazo del recurso y sostuvo que el dolo eventual es compatible con la tentativa cuando el autor conoce la probabilidad concreta del resultado, pues la conducta integró un riesgo característico del art. 79 CP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134589
Recurso extraordinario Tentativa de homicidio Dolo eventual Abuso de armas Art. 42 cp Art. 79 cp Provincia de buenos aires Confirmacion Riesgo concreto Apreciacion factica.

¿Quién es el actor?

Carlos Cecilio Córdoba, a través de sus defensores particulares.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires/Ministerio Público Fiscal y la decisión del Tribunal de Casación Penal, Sala V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad contra el rechazo del recurso por parte del Tribunal de Casación, cuestionando la aplicación del tipo penal de tentativa de homicidio en la modalidad de dolo eventual por el hecho II.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa; se confirmó que el dolo eventual puede configurar tentativa de homicidio y que, en el caso, la plataforma fáctica acreditó riesgo concreto y conocimiento de la probabilidad del resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia fáctica que viene inconmovible -siempre con relación al denominado Hecho II- da cuenta de que 'Aproximadamente a las 19 horas del día 15 de agosto de 2016, Cecilio López o Ca[r]los Cecilio Córdoba al setecientos de la calle Gorriti de la localidad de la Tablada de este Ptdo. de La Matanza, efectuó al menos dos disparos con una pistola calibre 9 mm. al aire y luego de ser advertido por Amalia Karina Boronat que dejara de disparar porque había criaturas. Hizo caso omiso a esta advertencia y continuó disparando. Impactándole uno de los proyectiles a la niña N. L. M.. Quien sufrió una herida toráxica con compromiso vertebral, fractura costal y contusión pulmonar izquierda. Lo cual puso en peligro la vida de la mentada infante'" (fs. 174, el destacado figura en el original).

"El embate defensista en tanto pone en tela de juicio el aspecto doloso de la conducta atribuida, se construye no ya desde la subjetividad, sino por el riesgo propio generado en la ocasión por el acusado, valorado en el momento del hecho, riesgo que fuera ponderado como propio del delito doloso de homicidio, y cuya exigencia subjetiva no pasa más allá del conocimiento cierto de una probabilidad no remota de producción del resultado" (fs. 178 vta.).

"En definitiva, resolvió que '...no existe obstáculo alguno para compatibilizar las figuras de dolo eventual y tentativa'" (fs. 181).

Observación sobre votos: El voto de la Dra. Kogan fue acompañado por los Dres. Torres, Soria y Genoud; no hubo disidencias relevantes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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