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Tribunal Superior

CRIADO ALFREDO JAVIER S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 97.193 Y SU ACUMULADA 97.310 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-

El recurrente impugnó la unificación de penas y la aplicación del método aritmético en unificación por revocación de condicionalidad. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar insuficiente la denuncia de arbitrariedad, sosteniendo que la suma aritmética es procedente y opcional en casos de unificación y que la revocación impone cumplimiento conforme arts. 26 y 27 Cód. Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134321
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Unificacion de penas Art. 27 cod. penal Art. 58 cod. penal Metodo aritmetico Metodo de composicion Revocacion de condicionalidad Doctrina jurisprudencial Rechazo.

¿Quién es el actor?

Alfredo Javier Criado, por medio de su defensa oficial.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala I (en revisión de la sentencia del Tribunal en lo Criminal n.º 4 de Morón).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la interpretación y aplicación de los arts. 27 y 58 del Código Penal, denunciando arbitrariedad por haber aplicado el método aritmético para la unificación de penas y por entender que ello derogaría o dejaría sin efecto el régimen del art. 58; se solicitó la aplicación del método de composición.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Alfredo Javier Criado, con costas (art. 495 y concs., CPP). La Corte consideró que la denuncia de arbitrariedad era insuficiente y que el tribunal de casación actuó conforme a doctrina previa aceptando la suma aritmética como método posible en casos de unificación; además, la condicionalidad revocada impone cumplimiento según arts. 26 y 27 Cód. Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial, doctor José María Hernández, tachó de arbitrario el fallo por falta de fundamentación en lo que respecta a la afirmación vinculada a que el método aritmético para unificar penas es una exigencia del art. 27 del Código Penal."

"Contrariamente a lo sostenido por la defensa, de ningún tramo del fallo surge que el tribunal de casación haya sostenido que el citado art. 27 deje inoperantes las reglas del art. 58, sino que por el contrario, de la decisión apelada se advierte que la comisión del 'nuevo delito' durante el plazo de cuatro años previsto en el art. 27 permitió afirmar que se trata de un supuesto de unificación de penas (conf. art. 58, primera parte) y no de condenas -por no haber violación a las reglas del art. 55 y siguientes del Código Penal-, por lo que la aplicación del método aritmético o composicional resulta opcional."

"Para más, resulta pertinente agregar que el temperamento adoptado por el tribunal de casación se corresponde con la doctrina de esta Corte que en reiterados pronunciamientos sostuvo que la sentencia que para unificar las penas respectivas las suma lisa y llanamente no incurre por esa sola circunstancia en violación del art. 58 del Código Penal, pues si bien esta disposición no impone dicha metodología, tampoco la excluye (conf. doctr. causas P. 37.041, sent. de 13-II-1990; P. 53.068, sent. de 27-XII-1994; ...)."

"En conclusión, la parte debió evidenciar los motivos por los cuales en el caso en concreto correspondía aplicar el método de composición y no lo hizo. Sus argumentos se reducen a meras opiniones genéricas y como tales insuficientes para demostrar la arbitrariedad que alega, cuyo objeto '...no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN Fallos: 310:234)."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos, con costas (art. 495 y concs., CPP)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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