P., C. I. y o. c/P. d. B. A. s/Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley
Acción de amparo por vivienda, subsidio y prestaciones asistenciales para madre e hijo con discapacidad y en situación de violencia familiar. La Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y amplió la condena: ordenó otorgar vivienda adecuada en 60 días y un subsidio mensual equivalente al salario mínimo, con alojamiento inmediato en hotel hasta su cumplimiento, por considerar insuficiente y diferida la solución administrativa previa.
¿Quién es el actor?
La Asesora de Incapaces en representación de C. P. y su hijo menor A. S.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas positivas y urgentes para garantizar vivienda digna, subsidio asistencial mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil, acompañamiento terapéutico y cobertura de prestaciones de salud y rehabilitación, ante situación de discapacidad, pobreza extrema y violencia familiar.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se amplió la condena: Provincia y Municipalidad, coordinada y solidariamente, deben proveer en un plazo no mayor a 60 días una vivienda adecuada a la familia (C.P., D.S. y A.S.); hasta tanto, dentro de las 48 horas deben costear alojamiento en hotel o complejo similar; además deben incluir a la familia en un régimen de subsidios mensual equivalente al monto móvil del salario mínimo y vital, a nombre de su representante legal, mientras no varíen las circunstancias fácticas. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y ampliar la condena ya impuesta a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata, disponiendo que -coordinada y solidariamente- provean en un plazo que no exceda de los 60 días a partir de notificada la presente, por la vía y/o modalidad jurídica que corresponda, una vivienda adecuada a la familia constituida por C.P., D. S. y su hijo menor A.S."
"En su caso, y hasta tanto se dé cumplimiento a la aludida prestación, las demandadas deberán cubrir a su exclusivo costo -y dentro de las siguientes 48 horas- el alojamiento de los nombrados en un hotel o complejo habitacional similar que reúna las condiciones arriba explicitadas."
"Corresponde asimismo ordenar a las accionadas, Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de La Plata que incluyan a la señora P. y su grupo familiar (D. S. y A.S.), en un régimen de subsidios mensual que garantice un equivalente al monto móvil del salario mínimo y vital, para satisfacer las necesidades de supervivencia de su familia, el cual deberá hacerse efectivo a nombre de su representante legal, mientras no varíen las circunstancias fácticas del caso."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la sentencia de la Cámara condicionaba indebidamente la efectividad del derecho a la vivienda y la urgencia del caso a la existencia de programas y disponibilidades presupuestarias, lo que configuró una respuesta insuficiente frente a la situación de extrema vulnerabilidad (discapacidad, pobreza extrema, violencia familiar) y constituyó un absurdo material. En virtud de normas constitucionales y tratados (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Convención sobre los Derechos del Niño; PIDESC; art. 75 incs. 22 y 23 C.N.; artículos de la Constitución provincial), se impusieron medidas de acción positiva, concretas y perentorias para garantizar la protección efectiva de derechos.
(Votos: De Lázzari abrió la propuesta y fundamentó el acogimiento; Soria, Hitters, Pettigiani y Negri adhirieron; fallo por mayoría de fundamentos concordantes. No consta voto en disidencia.)
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