Guillén, Jorge R. c/Trilenium S.A. y ot. s/Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó daños y perjuicios por la frustración de un emprendimiento comercial y por la rescisión contractual vinculada a la falta de habilitación municipal. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara por falta de congruencia y remitió las actuaciones a la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
Jorge Rubén Guillén.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tigre y la empresa Trilenium S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la frustración de un negocio de transporte de personas; reintegro de pagos a cuenta de depósito de garantía y servicios prestados no pagados por Trilenium S.A.; devolución de tasas y sellados por períodos sin actividad por parte de la Municipalidad de Tigre, todo ello vinculado a la ausencia o denegación de habilitación municipal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (fs. 615/625) por vulneración del principio de congruencia y se ordenó remitir las actuaciones a la instancia de origen para que continúe el proceso según su estado. Las costas de la instancia se imponen por su orden y se ordena la devolución del depósito previo al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de congruencia significa que el litigio no puede resolverse sobre la base de presupuestos no invocados en la demanda ni en defensas no articuladas por la accionada ... debiendo la alzada ajustar su competencia decisoria con la extensión de los agravios expresados por las partes (tantum devolutum quantum appellatum)."
"Al obrar del modo en que lo hizo la Cámara desconoció el principio de congruencia, en tanto excedió sus facultades por expedirse sobre una cuestión que no había sido sometida a su decisión por el apelante en su exposición de agravios."
"A la cuestión planteada, voto entonces por la afirmativa. Atento el modo como se resuelve la cuestión, las costas en esta instancia se imponen por su orden ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Pettigiani, Genoud, Soria y Kogan votaron por la afirmativa; el acuerdo final dispone la revocación de la sentencia apelada (decisión por mayoría unánime en este acuerdo).
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