Ribelli, Juan José c/ s/Recurre denegatoria de inscripción (San Isidro). Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad
Se impugna la denegatoria de inscripción profesional y la validez de normas provinciales aplicadas. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y revocó la orden de remisión de autos a la Receptoría General para su asignación; rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (recurre contra la decisión que declaró inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Ribelli, Juan José (parte sobre la cual versó la denegatoria de inscripción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara respecto de artículos de las leyes provinciales (art. 1 y 2 ley 13.325; art. 1, 2 y 3 ley 13.329) y se plantean recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley/doctrina legal contra la resolución de la Cámara que remitió las actuaciones al juzgado contencioso administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revoca la sentencia de la alzada sólo en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para su asignación al Juzgado en lo Contencioso Administrativo correspondiente. Se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley. Costas en el orden causado para la cuestión de inconstitucionalidad; costas al recurrente vencido por la inaplicabilidad; pérdida del depósito previo de $2.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revoca la sentencia recurrida en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para su asignación al Juzgado en lo Contencioso Administrativo correspondiente (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812). Costas en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida (arts. 68, segunda parte y 303 del C.P.C.C.; 31 bis citado).
Se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado). Costas al recurrente vencido (arts. 289, C.P.C.C. y 31 bis citado).
El depósito previo de $ 2.500 queda perdido para el recurrente (art. 294 del C.P.C.C.), debiendo el tribunal a quo dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto Resol. 870/2002)."
Además, del voto de la mayoría (preopinante Soria, con adhesiones):
"propongo hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y revocar la sentencia recurrida sólo en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a efectos de proceder a su asignación al juzgado en lo contencioso administrativo que corresponda (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812)."
Y sobre el rechazo del recurso de inaplicabilidad:
"El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios, con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación."
(Se consignan estos párrafos como los fundamentos centrales que sustentan la decisión de la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 13.812 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.325 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 13.329 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3
- Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 303, 279, 289, 294
- Resolución 425/2002 (texto Resol. 870/2002) (Provincia De Buenos Aires)art. 6 y 7
Fallos que cita
- A. 68.436 "Giannino"
- A. 69.692 "Re"
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