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Tribunal Superior

Acevedo, María Cristina c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley

La actora promovió demanda anulatoria solicitando reconocimiento de pensión por convivencia en aparente matrimonio con el afiliado fallecido. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la Caja por insuficiencia y falta de demostración del vicio de absurdo en la valoración probatoria, confirmando la solución de las instancias ordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70655
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Vicio de absurdo Pension por convivencia Aparente matrimonio Derecho previsional Proteccion de la familia Costas Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

María Cristina Acevedo.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del acto administrativo que rechazó el pedido de pensión en carácter de conviviente/aparente matrimonio por falta de acreditación de cinco años de convivencia; reconocimiento de la pensión retroactiva a la fecha del deceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Caja; se confirma la solución adoptada por las instancias de mérito (admitiendo la convivencia acreditada y el derecho a la pensión). Se imponen las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar.

1. Interesa señalar que es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente, la réplica concreta directa y eficaz de todos los fundamentos del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte ... Tal déficit exhibe la pieza recursiva. Ello por cuanto la recurrente denuncia la existencia de un absurdo valorativo y repite consideraciones anteriormente formuladas ... sin abordar adecuadamente las razones argumentales desplegadas por la alzada para entender el actuar del juez de grado y valorar en sentido coincidente las constancias del caso, así como para descartar oportunamente la atendibilidad de la cita de fallos indicada."

"2. Por otro lado, la recurrente denuncia en forma genérica e imprecisa la existencia del vicio de absurdo.

En efecto: corresponde recordar que establecer si se demostró o no con la prueba aportada la existencia de una situación de convivencia menor o igual a cinco años entre la señora Acevedo y el señor Taylor constituye una típica cuestión de hecho no revisable, en principio, en la instancia extraordinaria, salvo eficaz y acabada demostración de la existencia de absurdo ... El señalado vicio, que habilita la revisión de la valoración probatoria por parte del tribunal de la instancia de grado, exige la demostración del error grave, grosero y fundamental cristalizado en una conclusión incoherente y contradictoria en su aspecto lógico formal e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa ... carga que -conforme he adelantado- el recurrente no cumple satisfactoriamente."

"Por lo anteriormente expuesto, concluyo que el recurso obrante a fs. 150/162 resulta insuficiente a los fines pretendidos (arg. art. 279, C.P.C.C.). Siendo así, doy mi voto por la negativa. Con costas a la recurrente en su condición de vencida (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 289, C.P.C.C.)."

(Votos de los Dres. Negri, Genoud y Soria: "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Hitters, votaron la cuestión planteada también por la negativa.")

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