Trejo, Jorge Esteban c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
El actor reclamó diferencias salariales por desempeño de mayor función en la radio estatal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley o doctrina legal, sosteniendo que el art. 161 de la ley 10.430 exige acto expreso de designación por autoridad competente y que el recurrente no acreditó violación de doctrina legal aplicable.
¿Quién es el actor?
Trejo, Jorge Esteban.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria y reconocimiento de diferencias salariales por desempeño de mayores funciones/directivas en la radio estatal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por el actor; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito en el que se interpone y funda el remedio procesal en estudio no constituye una réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial contiene (causa C. 90.372, sent. del 14-II-2007). ... Ello exige una crítica concreta, directa y eficaz de los argumentos y conclusiones que dan fundamento a la sentencia recurrida (causa L. 80.274, sent. del 20-VIII-2003; L. 98.578, sent. del 28-X-2009)."
"Dicha norma establece: 'El agente que desempeñe interinamente un cargo del agrupamiento jerárquico revistando en una categoría salarial inferior, se trate de vacante transitoria o definitiva, tendrá derecho a percibir, además de los adicionales propios de dicho personal, la diferencia de sueldo correspondiente, siempre que su designación, haya sido dispuesta por autoridad y su desempeño sea superior a treinta (30) días corridos'. ... La atenta lectura del art. 161 de la ley 10.430 -ya transcripto- deja en evidencia que la exigencia de un acto de designación -requisito en que se apontocó el a quo para negar la pretensión deducida- viene impuesto literalmente por la norma, lo que echa por tierra la posibilidad de interpretarla en el sentido de habilitar designaciones informales por cualquier autoridad."
"No asiste razón al recurrente cuando denuncia la errónea aplicación del art. 161 de la ley 10.430. ... En efecto, el impugnante funda su cuestionamiento en una interpretación distinta de la norma, según la cual cualquier autoridad (desentendiéndose de su eventual competencia para decidir el nombramiento), estaría habilitada para designar informalmente al agente para el desempeño de mayores funciones."
"Tampoco se encuentra configurada la violación de la doctrina legal invocada como causal para la procedencia de la vía extraordinaria intentada. ... Tales presupuestos no han sido demostrados en autos en tanto el recurrente se ha limitado a invocar los fallos en sustento de su pretensión recursiva sin argumentar siquiera cuál es la relación entre los casos juzgados en los precedentes que cita y el sub examine."
"Por los fundamentos expuestos, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas, como tampoco la violación a la doctrina legal invocada (art. 279, C.P.C.C. y su doctrina), corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 289 del C.P.C.C., último párrafo). Costas al recurrente vencido..."
Voto por la negativa. Los restantes jueces votaron por los mismos fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
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