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Tribunal Superior

Orbis Mertig San Luis S.A.I.C. c/Provincia de Buenos Aires s/Impugnación contra Resolución del Tribunal Fiscal de Apelación. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

Orbis Mertig impugnó resolución de la Dirección Provincial de Rentas y la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.405 dictada por la Cámara. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y ordenó que la causa tramite ante la Cámara conforme al art. 5 de la ley 13.405, porque el régimen impugnado asegura control judicial suficiente y no vulnera las garantías invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69346
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 13.405 Competencia originaria Juicio pleno Tribunal fiscal de apelacion Tutela jurisdiccional efectiva Doble instancia Igualdad Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Orbis Mertig San Luis S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas / Tribunal Fiscal de Apelación en la causa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución administrativa 927/14-08-2000 y la impugnación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.405 dictada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (cuestión sobre la validez del régimen que asigna competencia originaria y juicio pleno a las Cámaras para conocer decisiones del Tribunal Fiscal de Apelación).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la actora; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.405 y se ordenó a la Cámara que tramite la causa conforme al régimen previsto en dicho artículo (instancia originaria y juicio pleno ante la Cámara).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo las premisas sentadas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este tópico, puede afirmarse -sin esfuerzo- que el régimen normativo declarado inválido por la alzada cumple con los resguardos exigidos a los fines de garantizar el correcto control judicial, lo cual permite descartar que exista afectación al derecho de defensa o menoscabo a la efectividad de la tutela jurisdiccional de los derechos amparada por el art. 15 de la Constitución de la Provincia, siendo indiferente, a tales fines, que la regulación carezca de una doble instancia judicial de revisión (doc. Ac. 87.265, cit.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído la señora Procurador General, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto. Asimismo se ordena a la Cámara que previno radicar los autos ante sus estrados, imprimiendo al proceso el trámite establecido por las disposiciones de la ley 13.405 (art. 303 del C.P.C.C.). Costas por su orden por la particularidad del caso (arts. 60.1, ley 12.008, t.o. ley 13.101; 68 2da. parte del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto decisorio mayoritario por los Dres. Pettigiani, Negri, Kogan y Soria. El acuerdo concluye por mayoría en hacer lugar al recurso y revocar la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad.

Leyes que cita

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