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Tribunal Superior

Ballast Ham Dredging B. V. c/Ministerio de la Producción s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

La actora promovió acción contencioso administrativa solicitando la nulidad de actos que denegaron su pedido de compensación por incumplimiento contractual. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por insuficiente fundamentación y porque no se acreditó error in iudicando ni agravio concreto respecto de los plazos administrativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70305
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Plazos administrativos Art. 89 decreto ley 7647/1970 Acceso a la justicia Inadmisibilidad Firmeza administrativa Error in iudicando Costas Procedencia Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Ballast Ham Dredging B. V., en su carácter de contratista.

¿A quién se demanda?

Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos administrativos que rechazaron su pedido de compensación económica por supuesto incumplimiento de la administración respecto de tiempos remanentes de utilización de dragas en puertos provinciales; impugnación por inconstitucionalidad del art. 89 del decreto ley 7647/1970 y normas conexas por considerarlos plazos recursivos excesivamente breves.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto del recurso extraordinario de inconstitucionalidad es el de corregir errores in iudicando cometidos al apreciarse el apego de una norma local a la Constitución provincial (arts. 161 inc. 1 de la Const. prov. y 299 y 300 del C.P.C.). De allí que la impugnación efectuada por este carril debe referirse a las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado que dan sustento a la declaración de constitucionalidad o de inconstitucionalidad, según el caso, demostrando su desacierto."

"La sola manifestación acerca de que el decisorio recurrido vulnera diversos artículos de la Constitución de la Provincia es, a toda luces, ineficaz para demostrar el yerro del a quo en su fundamentación para considerar que las cuestiones relativas al plazo procedimental para recurrir han sido ejecutadas de manera razonable y legal."

"Siendo así, era carga ineludible para la quejosa basar su agravio en un perjuicio concreto, demostrando de manera fehaciente la imposibilidad de recurrir administrativamente en el lapso de diez días... Nada de esto acontece por lo que corresponde el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto."

(Señálese que los señores jueces Genoud, Pettigiani, Soria y Kogan votaron por la negativa y el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y costas.)

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