Malgor, Gregorio c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción contra el Fisco provincial solicitando diferencias de haberes y que se impida la prescripción de la pretensión. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de prescripción y declaró procedente la pretensión, entendiendo aplicable el decreto 1591/2004 como reconocimiento del crédito.
¿Quién es el actor?
Malgor, Gregorio.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria/pretensión de cobro de diferencias de haberes originadas por los decretos 1286/1992 y 2988/1993 y su reconocimiento, con discusión sobre la prescripción de la acción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se declaró procedente la pretensión, se revocó la resolución que tuvo por prescripta la acción y se devolvió la causa al tribunal de origen para que continúe su trámite. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III. "El recurso extraordinario interpuesto debe prosperar.
Conforme los fundamentos que brindara al emitir opinión en la causa B. 62.552, 'Migliaro', sent. del 21-II-2007 (ver punto VII de mi voto), juzgo que la cuestión debió ser resuelta por la Cámara mediante la aplicación del decreto 1591/2004."
"En tal orden, cabe recordar que con el dictado de los decretos 1286/1992 y 2988/1993 se incrementaron los haberes de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial... La ley 12.438 estableció un procedimiento para la cancelación de la deuda ... incluyendo a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, con la limitación contenida en el decreto 2928/2000... Esta Suprema Corte de Justicia, en el marco de su competencia, declaró inaplicable el inc. d) del art. 2 del decreto 2928/2000... El propio decreto 1591/2004 pondera la resolución del Tribunal a la que he hecho referencia."
"En ese sentido, el citado decreto resulta aplicable para el personal del Poder Judicial no comprendido en las transacciones del decreto 1906/2001, sin distinguir situaciones de actividad y pasividad. Por ello considero que el decreto 1591/2004 importa un reconocimiento del crédito reclamado en autos. Tal circunstancia es suficiente para acoger la admisibilidad de la demanda..."
IV. "Por lo expuesto, entiendo que corresponde casar la sentencia impugnada, declarar la admisibilidad de la pretensión articulada y devolver las actuaciones para que prosigan su trámite conforme a derecho."
SENTENCIA (bloque dispositivo final): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se declara la procedencia de la pretensión articulada, se revoca la resolución que tuvo por prescripta la acción y se devuelve la causa al tribunal de origen para que continúe el trámite. Costas a la vencida (arts. 60.1, ley 12.008 texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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