Rossi, Cristina y otros c/I.O.M.A. s/Amparo. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley
Los padres promovieron amparo para obtener cobertura integral de la prestación Centro de Día. Jornada Doble del Instituto Jhaití para D. E. M. La Corte rechazó el recurso de nulidad y, por aplicación del art. 31 bis de la ley 5827 y precedentes, hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, condenando al I.O.M.A. a otorgar la cobertura sin limitaciones temporales y garantizando su continuidad.
¿Quién es el actor?
R., C. y Otros (padres de D. E. M.).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y subsidiariamente la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral y sin limitaciones temporales de la prestación "Centro de Día. Jornada Doble" provista por el Instituto Jhaití para D. E. M.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte, oída la Procuradora General, rechazó el recurso extraordinario de nulidad y hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de Cámara en lo pertinente y condenando al I.O.M.A. a otorgar la cobertura íntegra de la prestación reclamada sin limitaciones temporales y garantizando su continuidad. Se impusieron las costas en el orden causado conforme a las particularidades del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante el recurso de nulidad la parte actora denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, argumentando que la sentencia recurrida ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales para la resolución del recurso de apelación y que el fallo atacado no se funda en ninguna disposición de la ley de fondo (fs. 570 vta./578)."
"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."
"Por lo expuesto cabe hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia de Cámara en lo pertinente, condenando al I.O.M.A. a otorgar la cobertura integral de la prestación 'Centro de Día. Jornada Doble' que le brinda el Instituto Jhaití, sin limitaciones temporales y garantizando la continuidad de ésta (art. 31 bis citado)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad (art. 31 bis de la ley 5827), con costas a la recurrente vencida (art. 298, C.P.C.C.). Asimismo se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley revocando la sentencia de Cámara en lo pertinente y condenando al I.O.M.A. a otorgar la cobertura integral de la prestación 'Centro de Día. Jornada Doble' que brinda el Instituto Jhaití, a favor de D. E. M. sin limitaciones temporales y garantizando la continuidad de ésta (art. 31 bis citado). Con costas en el orden causado, en mérito a las particularidades del caso (arts. 68, segunda parte y 289 del C.P.C.C.; 31 bis citado)."
(Se consignan los precedentes citados por la Corte como fundamento del rechazo del recurso de nulidad y de la decisión en la inaplicabilidad: causas A. 69.412; A. 69.243; A. 69.302; A. 69.410; A. 69.316; A. 69.411, sentencias de 2010.)
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