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Tribunal Superior

Grattone, David Virginio c/Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió amparo para obtener el beneficio de jubilación ordinaria y que la Caja no condicionara su percepción al pago previo de deudas. La Corte (Suprema) hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y confirmó el fallo de primera instancia por entender que la negativa de la Caja fue manifiestamente ilegal y contraria a la ley 6983 (texto según ley 12.172) y a la doctrina provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70667
Amparo Jubilacion ordinaria Ley 6983 (texto segun ley 12.172) Inaplicabilidad de ley Mora en aportes Ilegalidad manifiesta Apremio Caja de escribanos Costas a la demandada Revocatoria de sentencia de camara.

¿Quién es el actor?

David Virginio Grattone (posteriormente constan actuaciones de su cónyuge y declaratoria de herederos).

¿A quién se demanda?

Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago del haber previsional de jubilación ordinaria, sin condicionarlo a la previa cancelación de deudas por aportes; además, se rechazó la compensación reclamada por la Caja.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara en lo pertinente y declaró procedente la pretensión conforme la sentencia de primera instancia (fs. 186 vta./187). Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, la sentencia impugnada ha hecho una errónea aplicación de la ley, en los términos del art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial y se ha apartado de las constancias de la causa. Por tanto, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

Por las razones expuestas, el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora debe acogerse, revocándose el pronunciamiento de la alzada, disponiéndose hacer lugar a la demanda en los términos antedichos por el juez de grado.

Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la parte demandada por resultar vencida en lo que fuera materia de debate (arts. 19, ley 13.928; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

"Resulta claro que no surgiendo del texto de la ley aplicable (arts. 24, 28, 35, 36 y 40 de la ley 6983, según ley 12.172) ninguna disposición que limite la 'percepción' del haber jubilatorio cuando hubiere deudas por aportes ... resultará ilegítima toda limitación en el goce del beneficio por parte de la entidad previsional por tales motivos (arg. causa B. 65.592, 'Ibarrondo', sent. del 31-III-2004)."

"A tal punto el escribano David Virginio Grattone cumplía los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria que, once años antes de su cese efectivo ... la propia Caja ya se lo había acordado, bien que condicionado a la aceptación de su renuncia como Titular del Registro de Escrituras Públicas n° 12 de Luján."

Voto de mayoría (Genoud, Hitters, De Lázzari, Soria, Pettigiani, Negri, Kogan) acogiendo el recurso por entender que la Cámara erró al considerar que no existía ilegalidad manifiesta de la Caja y que, conforme la ley 6983 (texto según ley 12.172) y la doctrina de esta Corte, la mora en aportes no priva automáticamente del derecho a la jubilación; además el juez de grado sí abordó la cuestión de la compensación y dejó en resguardo la posibilidad de cobro por apremio.

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