Rosl, María Nilda c/Instituto de Previsión Social (I.P.S.) s/Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora reclamó el reconocimiento y otorgamiento de jubilación anticipada prevista por la ley 12.563. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar a la demanda al considerar acreditado el cese definitivo requerido por el art. 71 del dec.-ley 9650/1980.
¿Quién es el actor?
María Nilda Rosl.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y otorgamiento de jubilación anticipada conforme ley 12.563; nulidad del acto administrativo denegatorio y orden de otorgamiento del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra el fallo de la Cámara que hizo lugar a la demanda y ordenó al I.P.S. otorgar la jubilación. Las costas se imponen a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Anticipo que el recurso no puede prosperar."
"1. Los agravios esgrimidos por la recurrente en cuanto denuncia la violación del art. 71 del decreto ley 9650/1980 -t.o. 1994- y del régimen previsional establecido en la ley 12.563 (art. 1) carecen de sustento, pues sobre este punto no advierto error in iudicando en el pronunciamiento atacado."
"No es de recibo el agravio esgrimido por la quejosa en cuanto denuncia la absurda apreciación de la prueba que llevó a la alzada a considerar que el cese definitivo de la señora Rosl, a los efectos de obtener la jubilación, ocurrió efectivamente."
"Por las razones dadas, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas ni la violación a la doctrina legal citada (art. 279 del C.P.C.C., aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-) ni el alegado absurdo corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pettigiani votó en contrario (afirmativa), entendiendo que existió un cese ficticio por la continuidad en el desempeño del mismo cargo tras los decretos 735/2002 y 781/2002 y que ello justificaba hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara; sin embargo la mayoría resolvió mantener la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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