Municipalidad de Gral. Alvarado c/Unilever de Argentina S.A. s/Apremio
La Municipalidad de General Alvarado promovió ejecución por apremio contra Unilever de Argentina S.A. por cobro de multas municipales. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló la sentencia de alzada por falta de la formalidad de acuerdo y voto individual, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de General Alvarado.
¿A quién se demanda?
Unilever de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio de multas municipales por las sumas indicadas en autos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la demandada y se anuló la sentencia de la Cámara confirmatoria, remitiéndose los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo fallo. Se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alzada entendió que el apelante '... incurrió en una contradicción al deducir la excepción de inhabilidad del título conjuntamente con la excepción de prescripción, pues ambas resultan incompatibles...'. En tal contexto, consideró que la interposición de la excepción de prescripción importó el reconocimiento de la existencia de la deuda y su calidad de deudor y, en consecuencia, rechazó la excepción de inhabilidad de título, por lo que tal resolución debe equipararse a una sentencia definitiva, pues le genera al recurrente, en el caso, al menos, un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (conf. arts. 278 C.P.C.C.; doct. causa C. 112.332, resol. del 29-IX-2010)."
"Por lo tanto, tal decisión equiparable a sentencia definitiva que resolviera en este juicio una cuestión esencial (conf. doct. causa 82.472, resol. del 10-X-2001; C. 105.793, resol. del 30-III-2010; C. 112.332, cit.), no ha observado la formalidad de acuerdo y voto individual de los magistrados votantes (fs. 282/vta.), por lo que corresponde su anulación (art. 168, Const. Pcial.; conf. doct. Ac. 38.330, sent. del 28-III-1988; Ac. 91.746, resol. del 30-XI-2005; C. 102.364, sent. del 11-XI-2009; C. 106.404, resol. del 28-V-2010; C. 112.332, cit.)."
"POR ELLO, atento a lo resuelto en casos análogos, se hace lugar al recurso deducido y se anula la sentencia impugnada, remitiéndose los autos al tribunal de origen, para que debidamente integrado, dicte nuevo fallo (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.). Costas a la vencida (art. 68, Cód. cit.)."
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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