Centro de actividades Termomecánicas S.A. y otras s/Quiebra
Reclamo en causa de quiebra sobre la categorizarión de un crédito como gasto de conservación y justicia. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad por omisión de la formalidad del acuerdo y voto individual de los magistrados y anuló la sentencia, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Centro de Actividades Termomecánicas S.A. y otras (recurrentes).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no surge del texto suministrado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna resolución que rechazó la pretensión de que un crédito fuera categorizado como gasto de conservación y justicia y encuadrado en el art. 240 de la ley 24.522; se cuestiona la validez constitucional de la resolución por falta de la formalidad del acuerdo y del voto individual de los magistrados.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto, se anula la sentencia impugnada y se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden por falta de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Procuración General de esta Corte a fs. 28050/28052, cuyos fundamentos referidos al acierto de los recurrentes en cuanto a que la falta de cumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los magistrados compromete la validez constitucional de la resolución en embate, solución que ya fuera adoptada en causas Ac. 85.160, sent. del 12-III-2003 y C. 104.904, sent. del 26-X-2010, en las que se resolvió que la decisión que rechaza la pretensión del acreedor de que su crédito sea categorizado como gasto de conservación y justicia y encuadrado, por ello, en el art. 240 de la ley 24.522, además de revestir el carácter de definitiva, se pronuncia sobre una cuestión esencial, lo que impone la observancia de la formalidad cuya omisión se denunciara por los impugnantes, son compartidos por este Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."
"POR ELLO, de conformidad con lo aconsejado por el señor Subprocurador General, y atento a lo resuelto en otros casos análogos, se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto y se anula la sentencia impugnada, remitiéndose los autos al tribunal de origen, para que debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento (arts. 31 bis, ley 5827, texto ley 13.812 y 298, C.P.C.C.)."
"Costas por su orden, dada la falta de contradicción (art. 68, 2da. parte, Cód. cit.)."
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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