Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Ferro, Mariano s/Expropiación. Recurso de queja
El Fisco provincial promovió juicio de expropiación contra Mariano Ferro para continuar el trámite expropiatorio de la central termoeléctrica de Bahía Blanca. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso de nulidad y anuló la resolución de la Cámara por carecer de la formalidad del acuerdo y voto individual exigidos por el art. 168 de la Constitución provincial.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Mariano Ferro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de expropiación respecto del inmueble donde funciona la central termoeléctrica de Bahía Blanca.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja (art. 292, C.P.C.C.), se hizo lugar al recurso de nulidad y se anuló la resolución de fs. 42/43 del principal por no cumplir las formalidades del art. 168 de la Constitución provincial; los autos se devuelven a la Cámara de origen para que, integrada como corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe destacar que esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal u otro juicio (conf. doct. Ac. 103.887, resol. del 6-V-2009; Ac. 105.472, resol. del 12-VIII-2009; C. 110.173, resol. del 21-IV-2010).
Así, en el caso, conforme a lo expresado por el impugnante en el desarrollo de los agravios en cuanto a las consecuencias que devendrían de no disponerse la continuación del proceso expropiatorio, referidas a la posibilidad de que los demandados pudieran retomar la posesión del inmueble en el que en la actualidad funciona la central termoeléctrica de Bahía Blanca que diera origen a este pleito (v. fs. 24/25, íd.), y al perjuicio irreparable que ello podría conllevar, en atención a las particulares circunstancias de autos, el decisorio en embate resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial a los fines de la admisibilidad de los recursos extraordinarios deducidos (conf. doct. Ac. 71.235, resol. del 18-VIII-1998; Ac. 92.087, resol. del 19-IV-2006; C. 103.789, resol. del 23-II-2011). Por consiguiente y tratándose lo resuelto –en este contexto- de una cuestión esencial requiere la formalidad del acuerdo previo y voto individual de los jueces (conf. doct. C. 112.332, resol. del 29-IX-2010; C. 109.133, resol. del 7-IX-2011), de la que carece."
"POR ELLO, se hace lugar a la queja traída (art. 292, C.P.C.C. y Acordada 1790) y habiéndose estimado otros recursos en casos sustancialmente análogos debe hacerse lugar al recurso de nulidad aquí interpuesto y anular la resolución de fs. 42/43 del principal, por no cumplir con las formalidades impuestas por el art. 168 de la Constitución provincial (arts. 31 bis ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).
Los autos serán devueltos a la Cámara de origen para que, integrada como corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento."
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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