Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Incidente de revisión en: Ibarra, Alba Rosa. Quiebra Pequeña
Incidente por verificación de crédito fiscal en quiebra: el Fisco provincial cuestionó la inadecuada desestimación de su liquidación de deuda. La Corte hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, revocó el fallo recurrido y sostuvo que la liquidación fiscal satisface lo exigido por el art. 32 de la ley 24.522 y por el art. 41 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada de Fiscalía de Estado.
¿A quién se demanda?
Ibarra, Alba Rosa (quiebra pequeña).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación y reconocimiento de crédito fiscal (liquidación de deuda por impuestos, en particular impuesto sobre los ingresos brutos) en el marco del concurso/quiebra.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones que había desestimado la pretensión fiscal y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del fallo):
"En efecto, más allá de la improcedencia de la crítica dirigida a controvertir la declaración oficiosa de inconstitucionalidad decidida en autos, esta Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que del texto del art. 41 (actual 49, resol. 39/2011) del Código Fiscal surge que en los concursos civiles o comerciales, serán títulos suficientes para la verificación del crédito fiscal las liquidaciones de deuda expedidas por funcionario autorizado al efecto, cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada por uno o más períodos fiscales y la autoridad de aplicación conozca por declaraciones anteriores y determinaciones de oficio la medida en que presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo."
"Partiendo de estas circunstancias, tampoco se advierte que exista contradicción intrínseca entre la norma del art. 41 y el art. 32 de la ley 24.522 que reclama la 'indicación' del monto, causa y privilegios, siendo suficiente a este efecto, la liquidación realizada por el Fisco, autorizada por la legislación provincial (conf. Ac. 76.242, sent. del 7-II-2001; C. 92.097, sent. del 11-VI-2008; C. 90.996, sent. del 29-IV-2009; e.o.)."
"Advirtiendo que le asiste razón a la recurrente en cuanto a que la liquidación efectuada cumple con la exigencia del art. 32 de la ley 24.522 (fs. 78/79), se admite el agravio traído."
"En consecuencia, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca el fallo en crisis, remitiéndose la causa al tribunal de origen para que, integrado como corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Costas a la vencida (art. 68, Cód. cit.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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