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Tribunal Superior

C., G. E. y otros s/Protección contra violencia familiar. Guarda institucional (Hogar Afyn de Lobos)

Acción de protección por situación de violencia familiar y guarda institucional de cuatro menores alojados en el Pequeño Hogar A.F.yN. de Lobos. La Corte confirma la situación de hecho y ordena remitir copias urgentemente al juez de origen para que, con intervención del Ministerio Público de Incapaces, evalúe la eventual sustitución de la guarda institucional por una medida familiar alternativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RC-117646
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Guarda institucional Proteccion contra violencia familiar Excesiva institucionalizacion Ninez y adolescencia Sustitucion de medida cautelar Ministerio publico de incapaces Servicio local de promocion y proteccion de derechos Juzgado de familia n? 5 (la plata) Remision urgente de actuaciones Nota: la decision del tribunal superior no resuelve en forma definitiva sobre la procedencia de sustituir la guarda institucional Ordena la remision urgente de piezas a la instancia de origen con intervencion del ministerio publico de incapaces y vista a la procuracion general.

¿Quién es el actor?

C., G. E. y Otros (progenitores de los menores, recurrientes).

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución de la Cámara/instancia de origen respecto de la guarda institucional dictada por el Juzgado de Familia N° 5 de La Plata; interviene el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de San Vicente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la declaración de estado de abandono y adoptabilidad de cuatro menores y la medida cautelar de guarda institucional; los progenitores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación había confirmado la declaración de abandono y adoptabilidad y desestimado la nulidad procesal; el recurso extraordinario fue concedido por esta sede y la Corte (Tribunal Superior) ordenó extraer y remitir copias de las piezas pertinentes con carácter urgente al juez de origen para que, con intervención del Ministerio Público de Incapaces, se expida sobre la eventual procedencia de sustituir la guarda institucional. No se decide en definitiva sobre la procedencia de la sustitución; se ordena la remisión y vista a la Procuración General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge, de tal modo, palmaria una hipótesis de excesiva institucionalización que es necesario revertir con la mayor urgencia posible dados los graves riesgos que ello implica para el desarrollo integral de los niños de autos en esta fase tan temprana de sus respectivas vidas."

"El cese de este estado viene requerido, asimismo, por el 'Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes' de la Municipalidad de San Vicente -de intervención en la causa- en la presentación de fs. 297/300 donde, luego de describirse el estado en el que se encontraban los menores antes de la actuación de este cuerpo y de los nulos resultados de las estrategias de revinculación sana con sus progenitores, expresamente requieren a la judicatura que 'se adopten las medidas necesarias y un ámbito familiar alternativo a fin de resguardar la integridad física y psíquica de los niños de la familia Á. -C.' (fs. 300)."

"Resulta, así, imperioso que -con la debida participación del Ministerio Público de Incapaces interviniente- se brinde respuesta al pedido que obra en fs. 297/300, resolviéndose en su caso la procedencia del reemplazo de la cautelar dispuesta -guarda institucional-."

¿Cómo votaron los jueces?

"POR ELLO, corresponde disponer se extraigan copias de las piezas pertinentes para su urgente remisión a la instancia de origen a fin de que se expida sobre la eventual procedencia de la sustitución de la medida cautelar en cuestión. Regístrese, notifíquese a la señora Asesora de Incapaces interviniente, extráigase copia certificada de esta resolución y remítase la misma -junto con las copias pertinentes- mediante oficio al Juzgado de Familia N° 5 de La Plata. Cumplido lo anterior, pasen los autos en vista a la Procuración General (art. 283, C.P.C.C.)."

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