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Tribunal Superior

VARGAS ANALÍA GISELA C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.U. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica por aplicación del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en ese inciso, remitíendose las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139317
Recurso extraordinario Accion de revision Ley 15.057 Art. 2 inc. j Invalidez constitucional Comision medica jurisdiccional Costas Perdida de deposito Precedente magliano l.131.700 Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

VARGAS, Analía Gisela.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, impugnando la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Además, las costas de esta instancia se imponen a la vencida y se dispone la pérdida del depósito constituido por la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

Otras disposiciones relevantes (textuales):

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

Nota sobre precedentes: El Tribunal remite expresamente al fallo L. 131.700, "Magliano" (sent. de 19-IX-2025) como fundamento y guía para la resolución.

Normas que cita

Fallos que cita

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