VILLALOBO MARTA OFELIA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación de la ley 15.057, artículo 2 inc. j. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.
¿Quién es el actor?
Villalobo Marta Ofelia.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; cuestionamiento de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas a la vencida y se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del Tribunal (bloque dispositivo transcripto) dispone el rechazo del recurso y la confirmación de la declaración de invalidez; por aplicación de la regla de mayoría se sigue lo dispuesto en ese bloque dispositive como decisión de la Corte.
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Normas que cita
- Ley 15.057art. 2 inc. "j"
- 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 289
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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