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Tribunal Superior

ALAMOS GÓMEZ GABRIEL DARÍO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucionales las prescripciones del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada, ordenando remitir los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137183
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Revision comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Reformatio in pejus Costas Suprema corte de justicia provincia de buenos aires Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

ALAMOS GÓMEZ GABRIEL DARÍO.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de ley 15.057, por la aplicación de las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo expresa la resolución del tribunal (bloque dispositivo final). Los jueces Torres, Kogan y Kohan expusieron el voto conjunto inicial; el juez Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, consignando su opinión y remitiéndose al art. 31 bis. La decisión del tribunal consta en el dispositivo citado y prevalece como resolución mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

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