Álvarez, María Ester contra Establecimiento Metalúrgica BH S.R.L. y otros. Despido
La actora demandó por despido e indemnizaciones reclamando, entre otros, reconocimiento de antigüedad y registración desde 1991. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario por absurdo del razonamiento de grado y revocó la sentencia para que el tribunal de origen, con nueva integración, resuelva sobre la injuria, el despido indirecto, las indemnizaciones y la eventual solidaridad de los socios.
¿Quién es el actor?
María Ester Álvarez.
¿A quién se demanda?
Bartak Hnos. S.A.I.C.; Fábrica de Bisagras BH S.R.L.; Establecimiento Metalúrgica BH S.R.L.; y las personas físicas Gladis Martina Corbalán y Oscar Alejandro Torno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (despido indirecto), reconocimiento y registración de la verdadera fecha de ingreso (antigüedad desde 16/11/1991), pago de indemnizaciones (art. 80 LCT, SAC, vacaciones proporcionales), rubros previstos en leyes 24.013 y 25.323, diferencias salariales (categoría y adicional por antigüedad CCT 260/75) y condena solidaria de socios gerentes.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de grado en los puntos afectados por el vicio de absurdo en el razonamiento (especialmente la conclusión sobre la registración y reconocimiento de antigüedad por la adquirente) y remitió los autos al tribunal de origen, integrado con otros jueces, para que dicte nuevo pronunciamiento sobre la configuración de la injuria, la justificación del despido indirecto, la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados y la eventual responsabilidad solidaria de los socios. Costas de esta instancia por su orden, atento el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.b. Frente a la reseña efectuada, observo que, como acertadamente se ocupa de resaltar el compareciente, la codemandada Establecimiento Metalúrgica BH S.R.L., en su calidad de adquirente del establecimiento industrial, y -por lo tanto- de todas las obligaciones emergentes del contrato laboral -bajo el encuadre dado por el tribunal de origen en el marco del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo-, debió cumplir con la debida registración de la trabajadora desde el momento de su fecha real de ingreso, con reconocimiento de la antigüedad adquirida en el empleo (arts. 52 inc. "d", LCT y 7, ley 24.013)."
"III.1.c. Arriba firme a esta sede casatoria que en el caso bajo juzgamiento se configuró la hipótesis prevista en el citado art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo entre las empresas traídas a juicio, las cuales -para más y como quedó dicho- fueron declaradas en rebeldía... En consecuencia, el adquirente tiene la obligación de registrar el contrato de trabajo (arts. 52 inc. "d", LCT y 7, ley 24.013) con la indicación de la fecha en que el trabajador ingresó a laborar para el transmitente, y no desde el momento en que se hizo cargo del establecimiento (causa L. 97.537, "Clérici", sent. de 16-III-2011)."
"III.1.d. Lo antedicho resulta suficiente para tener por configurado el absurdo que se imputa al fallo bajo censura y revocar el pronunciamiento impugnado en lo que ha sido materia de agravio, debiendo dejarse sin efecto -asimismo- aquellas conclusiones respecto de las cuales el vicio que afectó el razonamiento desplegado por los jueces de la instancia de grado ha tenido lógica gravitación. En consecuencia, dadas las circunstancias que rodearon la extinción del vínculo, considero que corresponde remitir los autos al órgano de origen a fin de que, con nueva integración, aborde las cuestiones atingentes a la configuración de la injuria y la justificación del despido indirecto perfeccionado por la actora. Luego, también la procedencia de los rubros reclamados con motivo de la extinción del vínculo laboral; los agravamientos indemnizatorios pretendidos; y la eventual responsabilidad solidaria de las personas físicas codemandadas..."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Torres, Genoud, Soria y Kogan votaron por hacer lugar parcialmente al recurso y remitir autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. (Costas por su orden por progreso parcial.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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