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Tribunal Superior

A. ,N. B. contra H. ,A. D.

La actora demandó por despido y reclamó reparación por daños derivados de presunto acoso psicológico y una incapacidad psicofísica. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado sólo en cuanto al exceso en la imposición de costas y honorarios, ordenando remitir autos al tribunal de origen para ajustarlos al límite del 25% previsto por la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125486
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Acoso psicologico Incapacidad psicofisica Apreciacion de la prueba Costas Honorarios Art. 277 lct Doctrina de la corte provincial.

¿Quién es el actor?

N. B. A., trabajadora que promovió demanda por despido y pidió además reparación integral por daños y perjuicios derivados de acoso psicológico y malos tratos laborales (alegó incapacidad del 25%).

¿A quién se demanda?

Alberto Antonio Hryczyñski, empleador (y se mencionó la esposa del empleador como autora de los malos tratos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de rubros por despido (condena alcanzada en esa parte) y reparación integral por daño derivado de supuestos malos tratos y acoso laboral que habrían causado incapacidad psicofísica (reclamo principal de agravio).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la imposición de costas y honorarios profesionales, por haberse excedido el tribunal de origen el límite del 25% previsto en el art. 277 de la LCT (ley 24.432) y art. 505 del Código Civil aplicable. Remitió las actuaciones al tribunal de grado para que ajuste la regulación de honorarios conforme a esa doctrina. Por lo demás, confirmó la valoración de la prueba del tribunal de origen respecto del rechazo del reclamo indemnizatorio por incapacidad y el acoso laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el órgano de grado ha excedido el porcentual señalado como límite a la responsabilidad de la parte vencida por las costas procesales, ciñéndose a la legislación arancelaria local para fijar el monto de los honorarios profesionales, e inaplicando las citadas normas legales (v. fs. 752/753 vta.). Por dicha razón, deberán devolverse las actuaciones al tribunal de grado para que obre de conformidad con lo expuesto, ajustándose a los límites fijados en la legislación nacional."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada conforme lo expuesto en el último párrafo del punto III.3. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto."

Adicionalmente, el pronunciamiento reiteró la limitación de la revisión extraordinaria sobre apreciaciones de hecho y prueba: "establecer la existencia de relación causal -o concausal- entre la dolencia y el trabajo, y en su caso fijar el porcentaje de incapacidad que padece el dependiente, así como determinar la eventual procedencia de la acción de daños y perjuicios y su reparación constituyen típicas cuestiones de hecho inabordables, en principio, en esta sede extraordinaria, salvo el supuesto excepcional de absurdo."

(Voto de la mayoría: Torres, Kogan, Soria; adhesión de Genoud. La Corte resolvió conforme al bloque dispositivo final que figura en la sentencia.)

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