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Tribunal Superior

L., M. y L., I. contra IOMA sobre Amparo. Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora promovió amparo para que IOMA cubra integralmente la escolaridad común del menor con discapacidad en el establecimiento privado Ayres del Cerro. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por IOMA y confirmó la conformación de la Cámara que ordenó la cobertura, por insuficiencia técnica del recurrente para demostrar la violación de ley o un absurdo en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77862
Amparo Discapacidad Escolaridad comun Cobertura de obra social (ioma) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Art. 279 cpcc (insuficiencia del recurso) Valoracion de la prueba / absurdo Obligaciones del estado en salud y educacion Costas a la recurrente Confirma decision de camara

¿Quién es el actor?

M. Y. L. e I. L., por derecho propio y en representación de su hijo menor V.L.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de los costos de escolarización común del menor en el establecimiento privado "Colegio Ayres del Cerro" (educación inicial, sala de 3 años) por su condición de discapacidad.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por IOMA; se mantiene la decisión de la Cámara de Apelación que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura por IOMA. Se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Preliminarmente debo recordar que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, esto es demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asiente la sentencia cuestionada (cfr. causa A. 71.955, 'Golberg', sent. de 28-XII-2016; e.o.), lo que no ha ocurrido en el caso."

2) "En el caso, el recurrente no logra conmover el fallo cuando -en lo pertinente- se limita a reiterar en la instancia extraordinaria argumentos que ha llevado a conocimiento del Tribunal de Alzada, tales como que no es procedente la vía del amparo por que lo solicitado excede la competencia de IOMA, que no se ha acreditado en autos la falta de escuelas en la zona que cumplan con los requisitos planteados y que el nivel de escolaridad común en el caso no es de carácter obligatorio. Dichas circunstancias se erigen en un insuperable valladar que patentiza la deficiencia técnica en la tarea de lograr la modificación -en esa parcela- del fallo atacado (cfr. doctr. art. 279, CPCC)."

3) "Cabe advertir que reiteradamente ha dicho este Tribunal que 'no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, etcétera, alcanza para configurar el absurdo, sino que es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, una falla palmaria en los procesos mentales, para que se evidencie la irracionalidad de las conclusiones a que se ha arribado' ... lo cual a mi juicio en esta parcela no se encuentra acreditado."

4) "Por lo expuesto ... se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289, CPCC), con costas a la recurrente vencida (cfr. arts. 60 inc. 1, CCA; 68 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime en el rechazo; los jueces Torres, Genoud, Kogan y Soria votaron por la negativa. La mayoría confirmó que el recurrente no cumplió con el estándar exigido por el art. 279 CPCC para individualizar violaciones legales ni para acreditar absurdo o arbitrariedad en la valoración probatoria de la Cámara.

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