JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BETANZO JUAN MANUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Demanda por accidente de trabajo contra aseguradora reclamando indemnizaciones por incapacidad y otros daños. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y revocó la condena del juez de grado respecto de la responsabilidad por el pago de costas, aplicando la limitación porcentual prevista en el art. 730 CCyC (ley 24.432) y remitió las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129593
Accidente de trabajo Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Costas Art. 730 ccyc Ley 24.432 Art. 31 bis ley 5.827 Inaplicabilidad de ley Apelacion no Limitacion de costas Remision al juez de grado Informacion registral relevante: pronunciamiento de grado de fecha 6/7/2022 Recurso presentado 5/8/2022 Registro en suprema corte rr-132-2023 el 14/03/2023.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Betanzo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió acción especial por accidente de trabajo; el juez de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar sumas por indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y definitiva y minusvalías por otros daños (v. pronunciamiento del 6-VII-2022).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario respecto de los agravios que no invocaron transgresión de doctrina propia (punto III.2.), pero declaró procedente la vía extraordinaria respecto del planteo sobre la responsabilidad por el pago de las costas (punto III.3.), revocando el pronunciamiento de grado en ese extremo y ordenando que la responsabilidad por costas sea adecuadamente limitada conforme a la doctrina y normativa aplicable. Las costas se impusieron por su orden por el progreso parcial del recurso. Regístrese y notifíquese (registro RR-132-2023, 14/03/2023).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653, por juzgar el a quo insuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca ... hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar."

"Bajo las señaladas premisas, y respecto al segundo y tercer agravio traído, no se verifica la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, toda vez que, al desarrollar sus cuestionamientos, la recurrente omite citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto indispensable para la revisión de lo resuelto por la presente vía de impugnación."

"En efecto, en reiterados precedentes esta Suprema Corte ha declarado que la limitación introducida por la ley 24.432 respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas establecida en el art.505 del Código Civil (según modif. de ley 24.432), receptada en idénticos términos en el art.730 del Código Civil y Comercial de la Nación, es constitucional y aplicable en el ámbito provincial (art.31 bis, ley 5.827, y modif.; causas L. 77.914, 'Zuccoli' ... L. 124.724, 'Ibarra' ... e.o.)."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad traído, casar lo resuelto por el órgano de origen en los términos expuestos y, en consecuencia, devolver las actuaciones para que proceda a adecuar el pronunciamiento a efectos que la responsabilidad por el pago de las costas no supere la limitación porcentual prevista en la normativa de aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (transcripto arriba) es el que decide la mayoría y dispone el rechazo parcial y la procedencia parcial del recurso en los términos citados.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.