JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Bocca, Cristina Margarita y otro contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Las actrices reclamaron nulidad de la resolución administrativa 847/13 y diferencias salariales por reconocimiento del régimen horario de 48 horas. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara por un vicio de absurdo en la evaluación de la apelación y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76596
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Absurdo Expresion de agravios Nulidad administrativa Diferencias salariales Regimen horario 48 horas Defensa en juicio Provincia de buenos aires Revocatoria de sentencia.

¿Quién es el actor?

Cristina Margarita Bocca y otras seis actrices (relacionadas en el punto 5).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 847/13 (Ministerio de Desarrollo Social) que denegó el reconocimiento del régimen horario de 48 horas semanales como componente salarial y el pago de las diferencias devengadas y aportes jubilatorios correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo y devolvió los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. El recurso debe prosperar.

V.1. Con independencia de lo que correspondiera manifestar respecto de los demás tópicos abordados en el recurso extraordinario objeto de tratamiento, adelanto que este debe prosperar por asistirle razón a la impugnante en cuanto a que la mayoría de la Cámara aplicó erróneamente y con excesivo rigor formal las pautas emanadas del art. 56 inc. 3 del Código Contencioso Administrativo.

V.2. De acuerdo con el precepto recién citado, sustancialmente análogo al art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, '[e]l escrito de apelación deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará con la mera remisión a presentaciones anteriores'.

V.3. Si bien esta Suprema Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que la apreciación de la suficiencia del escrito de expresión de agravios constituye una típica cuestión de hecho ajena, en principio, a su conocimiento ..., se ha admitido la revisión de decisiones sobre esa materia en los casos de denuncia y efectiva demostración de haberse incurrido en absurdo... Este último es el criterio que debe primar en autos, donde la recurrente ha cumplido con las cargas mencionadas, poniendo de manifiesto que la evaluación según la cual su apelación no constituía una crítica concreta y razonada ... importa un excesivo rigor formal, contrario a la garantía de defensa en juicio y al criterio de mayor flexibilidad que debería haberse adoptado...'

V.4. Por lo demás, es de destacar que, en el caso, la cita jurisprudencial utilizada por el Tribunal de Alzada como sustento jurídico de su posición, resulta asimismo desacertada... resulta claro que el temperamento adoptado por la mayoría de la Cámara se traduce en el dictado de una sentencia absurda, por no resultar una derivación razonable de la normativa aplicable al caso.

VI. Por los fundamentos expuestos, que considero suficientes para decidir, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, revocar la sentencia atacada y devolver los autos al tribunal de origen para que -debidamente integrado- dicte un nuevo pronunciamiento (conf. art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad en la Suprema Corte (Torres, Soria, Genoud y Kogan) por la afirmativa. La cuestión decisiva fue que la Cámara habría incurrido en absurdo al considerar insuficiente la expresión de agravios para impugnar la condena, aplicando un rigor formal excesivo que afectó el derecho de defensa; por ello revocó la sentencia y ordenó devolverse los autos.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.