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Tribunal Superior

SAN MARTÍN, JOSÉ MARÍA C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo para obtener prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de lumbalgia tras accidente del 10-03-2022. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, revocando la sentencia impugnada en ese punto y ordenando nueva decisión en grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131768
Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Pericia medica Prueba factica Recurso extraordinario Reformatio in pejus Costas Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

José María San Martín.

¿A quién se demanda?

Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 10 de marzo de 2022; además, impugnación de penalidad por temeridad y malicia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario respecto de los agravios que versan sobre la acreditación de la dolencia, su relación causal y la valoración de la prueba pericial y la penalidad por temeridad (inadmisibles). Se hizo lugar al recurso en cuanto al cuestionamiento de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019: se declaró la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso y se revocó la sentencia impugnada en ese capítulo, remitiéndose los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces, salvaguardando la prohibición de reformatio in pejus. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. En virtud de lo dicho, cabe inicialmente señalar que devienen inadmisibles los agravios vinculados a la dolencia que el tribunal de grado juzgó acreditada, su relación causal con el accidente autos y la valoración de la prueba pericial médica, como así también el dirigido a cuestionar la imposición de la penalidad por temeridad y malicia, en tanto remiten -necesariamente- a la ponderación de cuestiones de índole fáctica y probatoria, cuya definición es privativa del sentenciante de grado y se encuentran detraídas de revisión en el acotado margen de excepción por el que transita la impugnación (causas L. 131.658, "Sanabria", resol de 20-XI-2024 y L. 132.756, "Almaraz", resol. de 27-III-2025; L. 92.086, "Abendaño", sent. de 28-IX-2011 y L. 96.008, "Orellana", sent. de 10-VI-2009; L. 121.633, "Barbieri", sent. de 13-X-2020 y L. 127.067, "Splett", sent. de 4-X-2023; e.o.)."

"III.3. Luego, el restante agravio que porta la crítica, dirigido a censurar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19, halla adecuada respuesta al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026"; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en relación a los agravios tratados en el punto III.2 por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827 y modif), y declararlo procedente respecto de los planteos abordados en el punto III.3; debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución se adoptó por mayoría; el Dr. Soria adhirió expresando su voto y haciendo reserva de opinión vertida en causa Ovejero.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 inc. 2 apartado "a" · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 292, 68, 289
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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