Orellana, José D. y otros c/Ford Argentina S.C.A. s/Diferencia de salarios
Acción colectiva de trabajadores por diferencias en la liquidación del sueldo anual complementario vinculadas a la asignación vacacional del art. 29 de la C.C.T. 8/89 E. La Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la regulación de la conducta de la empleadora como temeraria y maliciosa, al haberse mantenido en liquidaciones erróneas y persistir en la práctica pese a sentencias anteriores.
¿Quién es el actor?
José Domingo Orellana; José Orlando Nieva; Edmundo Mario Nicolás Madaio; Marcelo Kloster; Héctor René Aguilar.
¿A quién se demanda?
Ford Argentina S.C.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias provenientes del cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo) tomando la asignación remunerativa vacacional prevista en el art. 29 de la Convención Colectiva de Trabajo 8/89 "E", según el sistema de liquidación vigente hasta junio de 1992; además, se impone sanción por temeridad y malicia (art. 275 L.C.T.) y se fijan intereses adicionales.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, dejando incólume la decisión del Tribunal del Trabajo nº4 de San Isidro que hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a abonar el interés adicional fijado. La inadmisibilidad se declaró por no encuadrar la cuestión planteada en la doctrina legal exigida por el art. 55 de la ley 11.653 y por versar esencialmente sobre apreciación fáctica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo concerniente a la calificación de la conducta asumida por la demandada, el órgano a quo ponderó la existencia de numerosos precedentes en los que había arribado a idénticas conclusiones a las establecidas en el presente, como así también la acreditación en autos de que los actores habían ya obtenido sentencias favorables por los mismos reclamos en distintas épocas, pese a lo cual la accionada había continuado calculando el aguinaldo de los trabajadores en forma errónea... Concluyó, entonces, que su obrar resultaba temerario y malicioso, por tener como única finalidad obstruir y dilatar la satisfacción de los legítimos créditos de los accionantes, actuando con plena conciencia de la propia sinrazón (fs. 102 vta.)."
"Descartó, entonces, la tesis expuesta por la empleadora para repeler la acción, fincada en su legítimo derecho a corregir una liquidación mal calculada. Por el contrario, resolvió que aquélla había ejercido durante ocho años una conducta libre y voluntaria -y alcanzada por la teoría de los propios actos- que evidenciaba la intención de otorgar un mayor beneficio a los trabajadores, no existiendo error en ese proceder, el cual además, ni siquiera había intentado ser acreditado."
"De conformidad con los lineamientos más arriba enunciados, no se verifica en el caso la concurrencia de los extremos que configuran la hipótesis prevista en el art. 55 de la ley 11.653, desde que mediante la denuncia de violación de la doctrina que individualiza, el recurrente propone en esta instancia casatoria la revisión de una típica cuestión de índole fáctica, como es determinar si con arreglo a las circunstancias de la causa, la accionada actuó en forma temeraria y maliciosa..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."
Si hubo disidencia relevante: No. Los jueces Kogan, Pettigiani y Soria votaron en igual sentido que de Lázzari; la decisión es por mayoría unánime.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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