JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C. c/Sienkiewics, Sergio M. s/Consignación

La actora promovió demanda de pago por consignación contra su ex empleado, reclamando $66.582,83 por diversos rubros laborales. La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de grado en cuanto impugnada y ordenando se renueven actos procesales y se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-95968
Recurso extraordinario Consignacion judicial Pago insuficiente / entrega a cuenta Art. 260 l.c.t. Clausula convenio colectivo (art.13) Inaplicabilidad de ley Nulidad (rechazo) Revocatoria y retorno a grado Intereses laborales Costas a la vencida

¿Quién es el actor?

Bridgestone Firestone Argentina S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Sergio Mariano Sienkiewicz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación por $66.582,83 (vacaciones no gozadas, tickets canasta con SAC, indemnización sustitutiva de preaviso y por antigüedad, integración del mes de despido y sus aguinaldos, multa art.16 Ley 25.561, más intereses). En reconvención, el trabajador reclamó intereses mayores e indemnización por daños y perjuicios por despido contraviniendo cláusula convencional (art.13 convenio mayo 2001) y salarios por período (dic.2003-jun.2005).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el reconviniente, revocando la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios y devolviendo los autos al juzgado de origen para que, integrado con otros jueces, renueve actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, el recurso no puede prosperar... Sin que implique emitir juicio acerca de la esencialidad o no de las objeciones y reparos opuestos contra el progreso de la consignación, lo cierto es que las mismas han sido implícita y negativamente resueltas en el fallo que postuló su acogimiento, circunstancia ésta que obsta a tener por configurada la infracción constitucional denunciada a su respecto" (dictamen Procuración, fs. 382/384).

"En consecuencia, corresponde casar esta parcela del pronunciamiento." (voto del Dr. Soria, punto II.2 de la cuestión segunda).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído; con costas (art. 298, C.P.C.C.). Respecto del de inaplicabilidad de ley también deducido se hace lugar y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto ha sido materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se ha resuelto. Costas a la vencida (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La primera cuestión (nulidad) fue votada por la negativa (rechazo) por todos los jueces; la segunda cuestión (inaplicabilidad de ley) fue sostenida por afirmativa por todos los jueces (Soria, Negri, de Lázzari, Hitters), por lo que la revocación y remisión obtuvo la mayoría y fue decretada en el dispositivo.

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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